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Primera Instancia

VERON ERNESTO GERARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609 y de los decretos de movilidad, reclamando que los aumentos otorgados a otros segmentos se le reconozcan también. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó abonar las diferencias de movilidad correspondientes a enero y febrero de 2021 y desestimó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 a la etapa de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 039963/2025
Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Ley 27.541 Inconstitucionalidad Reajuste de haberes Prescripcion Costas Honorarios Administracion nacional de la seguridad social

¿Quién es el actor?

Ernesto Gerardo Veron.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609 y de los decretos que otorgan incrementos de movilidad discrecionales, y que los aumentos otorgados a ciertos segmentos de beneficiarios se extiendan también al actor, por considerarlos violatorios de la Constitución Nacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el art. 17 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (ley 27.360).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la ANSeS que, en el plazo de 120 días contados desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses. Difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, impuso las costas a la ANSeS y reguló honorarios a la dirección letrada de la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicho esto, toda vez que en las presentes se ha peticionado un nuevo reclamo de su haber respecto la cuestión debatida que dio lugar a la resolución que se impugna en autos, analizaré las demás pretensiones."

"Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."

"Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente "Pupelis, María Cristina y otros", sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional de tal forma que exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."

"...hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

"En relación a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: "Spitale" y "Cahais")."

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