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Primera Instancia

MOLINA CARLOS HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando la inconstitucionalidad de leyes y decretos de movilidad previsional y que se extiendan a su haber los refuerzos otorgados a ciertos segmentos de beneficiarios. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el pago de las diferencias de movilidad resultantes de los cálculos del considerando 4, difirió para la ejecución el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y rechazó el reclamo de los refuerzos previsionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 045652/2025
Movilidad previsional Anses Inconstitucionalidad Ley 27.609 Ley 27.541 Refuerzos previsionales Igualdad Prescripcion Cosa juzgada Reparacion historica

¿Quién es el actor?

Carlos Hugo Molina.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y de los decretos 163/20 a 899/20 y de los que se dicten en lo sucesivo otorgando incrementos de movilidad discrecionales; que los aumentos otorgados a ciertos segmentos se extiendan también al actor; y el pago de los refuerzos previsionales.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena a la ANSeS a abonar, en 120 días desde la notificación electrónica, las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el considerando 4, con intereses y aplicando la prescripción. Se difiere para la etapa de ejecución el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609. Se desestima el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y se rechaza la pretensión de abonar al actor los suplementos extraordinarios. Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27.423) y regulación de honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora sobre el 15% del crédito, con IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2: "Es así que las 3 Salas de la Excma. CFSS se han pronunciado en causas análogas... coincidiendo que no se encuentra alcanzado por los efectos de la cosa juzgada el periodo posterior en el que eventualmente fueron cuestionadas leyes de movilidad."

Considerando 4: "Finalizada la emergencia pública... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."

Considerando 5: "la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual... por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia."

Considerando 6: "Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."

Considerando 7: la prescripción se admite "desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

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