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Primera Instancia

CAMBIASO CARLOS RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio con fundamento en la ley 24.241, cuestionando la constitucionalidad de normas previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el recálculo del haber inicial y declarando inconstitucional el tope del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 053977/2025
Seguridad social Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 24.241 Prestacion compensatoria Prescripcion Tope de haber maximo Inconstitucionalidad Intereses Costas.

¿Quién es el actor?

Carlos Rodolfo Cambiaso.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes previsionales asignados en el marco de la ley 24.241, con diferencias retroactivas, y cuestionamiento de la constitucionalidad de normas atinentes.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la ANSES recalcular el haber inicial en 120 días desde que la sentencia quede firme, abonar las diferencias con intereses, difirió el tratamiento de la ley 27.609 y de las inconstitucionalidades de los arts. 9, 24 y 26 de la ley 24.241 a la etapa de ejecución, declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09, impuso costas a la vencida y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. (…) hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."

"Las diferencias adeudadas al actor, se abonaran sin reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios' de fecha 28/11/2006, a los cuales me remito en razón a la brevedad y hago propios."

"Dicho criterio se encuentra fundado en la documentación que fuera oportunamente requerida a la Dirección de Gestión Documental… a mi entender, por la pertinente elección del Ejecutivo en el Decreto de marras, se corresponde con el Índice de Precios al Consumidor." (el juez deja a salvo su criterio personal respecto de la movilidad, en tanto aplica la doctrina vinculante de la CSJN en "Fernández Pastor").

"…la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis…', que… debe existir un acto de suma gravedad institucional… el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa en la medida en que exceda el 15% del incremento como es de estilo."

"…en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del tope… las remuneraciones efectivamente percibidas por el trabajador no sufrieron descuentos… no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada."

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