QUIROGA MARISA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra la ANSeS para que se declarara la inconstitucionalidad de leyes y decretos de movilidad previsional y se le extendieran los refuerzos extraordinarios otorgados a otros segmentos de beneficiarios. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el pago de diferencias de movilidad para enero y febrero de 2021, difirió para la ejecución el planteo sobre la ley 27.609 y rechazó el reclamo de los suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Marisa Liliana Quiroga.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609 y de diversos decretos de movilidad (532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24 y 177/24), y que los aumentos de movilidad otorgados a ciertos segmentos se extiendan también al actor. Se invocaron la Constitución Nacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos de las Personas Mayores (ley 27.360).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la ANSeS abonar, en 120 días desde la notificación electrónica, las diferencias resultantes de los cálculos del considerando 4, con más intereses y prescripción. Se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la ley 27.609. Se rechazó la excepción de cosa juzgada, se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios. Las costas se impusieron a la ANSeS (art. 36 de la ley 27.423) y se regularon honorarios a la dirección letrada de la actora en el 15% del crédito, con IVA si correspondiese, y con el piso de 15 UMA de la escala del art. 21.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la cosa juzgada: "no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes."
Sobre la transición entre las leyes 26.417 y 27.426: se remitió a la doctrina de la CSJN en "Fernández Pastor" (sentencia del 4/12/2025), de cumplimiento obligatorio. Se dejó a salvo el criterio personal del magistrado, que sostuvo que, de no existir jurisprudencia superior en sentido contrario, la solución podría ser diversa.
Sobre la ley 27.541 y la movilidad de 2021: se ordenó comparar la movilidad percibida con la que hubiera correspondido aplicando la pauta suspendida, sólo para enero y febrero de 2021, y desde allí rige la ley 27.609.
Sobre la ley 27.609: "se impone valorar el reconocimiento expreso que realiza el Decreto 274/24 en sus consideraciones al referirse a su insuficiencia y la necesidad de rectificarlo". Se difirió la declaración de inconstitucionalidad a la etapa de ejecución, dado que "para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional", que requiere un perjuicio concreto, actual y acreditado individualmente (CSJN, "Pupelis").
Sobre los refuerzos previsionales: son "prestaciones de carácter extraordinario y transitorio" focalizadas en los beneficiarios de menores ingresos; "la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida".
Sobre las costas: se aplicó el precedente "Morales" (22/7/2023) y se declaró la inconstitucionalidad del art. 36 de la ley 27.423 en cuanto a la imposición de costas a la ANSeS.
Sobre el impuesto a las ganancias: se ordenó a la ANSeS abstenerse de descontar dicho impuesto sobre el haber y sobre los retroactivos, siguiendo "García" (CSJN, 2019) y "Vicente" (CFSS Sala II, 2010).
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Normas que cita
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.423arts. 36, 21 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.360art. 17 · Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Decreto 532/22
- Decreto 788/22
- Decreto 105/23
- Decreto 282/23
- Decreto 442/23
- Decreto 626/23
- Decreto 116/23
Fallos que cita
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- SpitaleCSJN
- CahaisCSJN
- Pupelis, María Cristina y otrosCSJN · 04/05/1991
- Sisto, Verónica Eva y otroCSJN · Fallos 321:92
- Albarracin Pedro Arturo c. ANSeSCSJN · Fallos 330:3400
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