JurisprudenciaARG
Primera Instancia

GROSSETTI IRAOLA MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y la extensión de los aumentos de movilidad otorgados a ciertos segmentos a su haber. El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, difiriendo para la ejecución de sentencia la declaración de inconstitucionalidad condicionada a una diferencia superior al 15%, y rechazó el reclamo de los suplementos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 052312/2025
Movilidad previsional Ley 27.609 Cosa juzgada Inconstitucionalidad Ultima ratio Prescripcion Refuerzos previsionales Igualdad Honorarios Costas

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Grossetti Iraola.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de los decretos de movilidad discrecional, y extensión de los incrementos otorgados a ciertos segmentos al haber del actor; además, pago de los suplementos extraordinarios (refuerzos previsionales).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la pretensión. Se ordenó a la ANSeS confeccionar, en el plazo del art. 22 de la ley 24.463, un cuadro comparativo entre el haber percibido y el recalculado sustituyendo el componente de recursos tributarios por el IPC, abonando las diferencias con intereses si existieran. La inconstitucionalidad de la Ley 27.609 queda diferida a la ejecución y condicionada a que la diferencia supere el 15%. Se rechazó el reclamo de los suplementos extraordinarios. Se rechazó la excepción de cosa juzgada, se admitió la prescripción desde los dos años anteriores al nuevo reclamo administrativo o desde el inicio de la demanda, y las costas se impusieron a la ANSeS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la cosa juzgada más allá de ser mutable, por cuestiones de seguridad jurídica no puede, ante la existencia de una sentencia previa que era ley entre las partes, generar derechos o créditos posteriores a su variación. Por estas consideraciones los efectos de este decisorio solo son concebibles cuando operan desde la interposición de la demanda."

"...la cuestión traída a conocimiento no puede resolverse en abstracto ni mediante afirmaciones de carácter general; en tanto la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye —según doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como 'ultima ratio' del orden jurídico."

"...en el marco de sus atribuciones constitucionales... tales conclusiones por su propia naturaleza, no resultan suficientes para habilitar un pronunciamiento invalidante de alcance general sin ser condicionado a una comprobación con la pertinente verificación concreta en el del reclamante..."

"...la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida."

"...admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."

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