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Primera Instancia

OLMOS ANSELMO RAUL Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor, retirado de la Policía de la Ciudad, reclamó que las sumas no remunerativas creadas por la Resolución Conjunta RESFC-2021-8-GCABA-MHFGC se incorporen a su haber de retiro como conceptos remunerativos y bonificables. El Juzgado hizo lugar a la demanda por considerar que esas asignaciones tenían naturaleza salarial, al haber sido percibidas por la totalidad del personal en actividad e integradas posteriormente al sueldo básico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 023959/2025
Haber de retiro Suplemento no remunerativo Sustitutividad previsional Policia de la ciudad Transferencia de funciones Naturaleza salarial Resolucion resfc-2021-8-gcaba-mhfgc Covid-19 Prescripcion bienal Ley 23.627

¿Quién es el actor?

OLMOS ANSELMO RAUL y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incorporar al concepto "SUELDO BÁSICO" del haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, los incrementos salariales otorgados al personal de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires en actividad, instituidos como suplemento no remunerativo y no bonificable por la Resolución Conjunta RESFC-2021-8-GCABA-MHFGC del 07/01/2021 y sus antecedentes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la excepción de falta de habilitación de instancia y hizo lugar a la demanda. Ordenó a la demandada incorporar al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, las sumas establecidas por las resoluciones analizadas, en el plazo de 90 días desde la notificación electrónica, con su posterior integración al sueldo básico. Dispuso el pago de diferencias retroactivas con el alcance temporal indicado, más intereses. Estableció que el haber no podrá superar el correspondiente al personal en actividad (en su cargo al cese). Impuso costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.

Prescripción: se admitió parcialmente, limitando las diferencias al período no alcanzado por el plazo bienal del art. 2 de la Ley 23.627, aplicable a los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del examen de la normativa y de la prueba producida en autos, surge que las sumas en cuestión fueron inicialmente instituidas como asignaciones extraordinarias en el contexto de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia COVID-19. Sin embargo, su evolución normativa permite advertir una transformación sustancial de su naturaleza."

"Asimismo, se encuentra acreditado que dichas sumas fueron percibidas por la totalidad del personal en actividad, sin distinción alguna, lo cual constituye un elemento determinante para su calificación jurídica. En tales condiciones, no resulta atendible sostener que se trata de conceptos de naturaleza excepcional o particular, en tanto su generalidad, permanencia y posterior incorporación al salario básico evidencian su carácter salarial."

Con cita del precedente de la CSJN "Torres, Pedro c/CRJPPFA" (17/03/98): "…que la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos indicados, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales."

"En el caso bajo análisis, se verifica que las asignaciones cuestionadas han operado, en los hechos, como un incremento generalizado de las remuneraciones del personal en actividad. Su exclusión del haber de retiro implicaría desconocer la verdadera naturaleza de dichas sumas y vulnerar el principio de proporcionalidad que rige en la materia."

Normas que cita

  • Ley 5.688 (Caba)
  • Ley 21.965Policia federal argentina
  • Resolución RESFC-2020-154-GCABA-MHFGC (Caba)
  • Resolución 162/MHFGC/2020 (Caba)
  • Resolución 313/MHFGC/2020 (Caba)
  • Resolución 628/20 (Caba)
  • Resolución 785/20 (Caba)
  • Resolución RESFC-2021-8-GCABA-MHFGC (Caba)
  • Ley 19.101art. 57 · Regimen
  • Ley 23.627art. 2 · Jubilaciones y pensiones
  • CPCCNarts. 68, 330 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 21.839arts. 6, 7 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada CSJN 10/25

Fallos que cita

  • Torres, Pedro c/CRJPPFACSJN · 17/03/1998

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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