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NEIRA ALCIDES MARIO AGUSTIN Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los coactores, retirados de la Policía, reclamaron el pago de suplementos de antigüedad y tiempo mínimo en el grado que, dicen, fueron licuados al ser transferidos a la Policía de la Ciudad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, entendiendo que no acreditaron perjuicio económico ni violación de derechos previsionales y que la modalidad de incorporación de los rubros se ajusta a la normativa de transferencia.

Transferencia policial Suplementos por antiguedad Haber de retiro Ley 5688 caba Decreto 47/2017 Ley 21.965 Legitimacion pasiva Politica salarial Costas alimentarias Honorarios de alzada


¿Quién es el actor?

Neira Alcides Mario Agustín y otros (retirados de la Policía Federal transferidos a la Policía de la Ciudad).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Pago en los haberes de retiro, desde la fecha de pase a situación de retiro, de suplementos por antigüedad en el servicio (por tiempo prestado en la Policía Federal) y del suplemento por tiempo mínimo en el grado que percibían en la Fuerza federal; reclamo por supuesta “licuación” de esos suplementos tras el traspaso a la Policía de la Ciudad (ley CABA 5688 y Decreto 47/2017).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda y se impusieron costas por su orden en la alzada; asimismo se regularon honorarios de alzada a favor de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en primera instancia, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del decisorio, párrafos relevantes): "Luego de ponderar la prueba documental e informativa producida en la causa, concluyó que no se ha podido verificar perjuicio económico alguno dado que los actores no han logrado demostrar que el monto de sus haberes de retiro no guarde la debida proporcionalidad o que se configure una notable e injusta diferencia con el haber de actividad, alterando el sentido sustitutivo del beneficio previsional." "Los suplementos por antigüedad en el servicio y por tiempo mínimo en el grado no fueron eliminados de los haberes mensuales de los actores sino que se modificó su sistema de percepción con motivo del traspaso de competencias y facultades a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires; circunstancia que se concretó en ejercicio de las facultades discrecionales antes aludidas." "El reconocimiento de los derechos que el marco normativo del traspaso referido garantizó mantener, no puede entenderse como un sostenimiento a rajatabla de los rubros que los agentes transferidos cobraban al momento del traspaso. Ello es así desde que, por un lado, de la letra del Convenio señalado no surge tal precisión y, por otro, toda vez que a nadie le asiste un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos ni a su inalterabilidad..." "El fundamento de los solicitantes no constituye más que una mera disconformidad con la aplicación de las previsiones legales..."
- Votos / disidencias relevantes: La Dra. Viviana P. Piñeiro no suscribió la presente por haberse admitido su excusación (art. 109 RJN). No se registra disidencia de los magistrados que suscriben el decisorio; la resolución final confirma la sentencia apelada por mayoría.

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