DONATO MARISELLA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando reajustes del haber jubilatorio y la actualización de rentas por servicios autónomos. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos y revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando recalcular aspectos del haber inicial según los criterios y períodos señalados en los considerandos y regulando costas y honorarios en la alzada.
¿Quién es el actor?
DONATO MARISELLA (la actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional inicial y actualización de montos/rentas de referencia correspondientes a las categorías en que revistió la afiliada (cotizaciones como trabajadora autónoma), más impugnaciones de normas aplicables (art. 26 ley 24.241, art. 79 ley 18.037, prescripción art. 82 ley 18.037), y la aplicación de índices y parámetros para el cálculo del haber inicial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, declaró formalmente admisibles los recursos deducidos y revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos; impuso las costas en la Alzada por su orden y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la metodología y precedentes para la actualización de la PBU y montos: "Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios', ... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia..." (citas a Fallos 330:4866 y otros).
2) Sobre tratamiento de aportes pre y post 1994 y 2002-2006: "Con relación a las realizadas con anterioridad a julio de 1994, debe tomarse en cuenta la totalidad de los años aportados como trabajador independiente... Cabe señalar que este Tribunal considera que la totalidad de las rentas por las que cotizó la actora por el período posterior a julio de 1994, deben ser actualizadas a la fecha de adquisición del beneficio." Y: "A partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, los montos de las categorías en que revistó el afiliado, no tuvieron incrementos suficientes por largos periodos... procede recalcular dichos montos tomando como índice el dispuesto en el fallo 'Badaro'..."
3) Sobre normativa aplicable a rentas posteriores a 2009 y planes de facilidades: "Respecto de las rentas ingresadas con posterioridad a 2009, el legislador fijó un método de ajuste... Por lo tanto, no cabe otra actualización para las cotizaciones ingresadas en este marco temporal que la propuesta por el legislador." Y: "Los aportes que se hubieran efectuado mediante la adhesión a un plan de facilidades de pago, para acceder al beneficio no serán objeto de actualización..."
4) Sobre aplazamiento de ciertas cuestiones para ejecución: "El análisis del agravio relativo al art. 26 de la ley 24.241 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución, momento en que deberá declararse su irrazonabilidad si su aplicación genera diferencias superiores al 15%..." y "La pretensión de declaración de inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 deberá ser examinada al momento de practicarse la liquidación definitiva."
5) Sobre prescripción: "La demandada opuso la defensa de prescripción prevista por el art. 82 de la ley 18.037... así, corresponde admitirla desde los dos años anteriores al reclamo administrativo que culminara con la resolución impugnada..."
6) Sobre costas y honorarios: "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN... 'Morales, Blanca'...)." Y: "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la Parte Resolutiva; la decisión que aquí se reseña corresponde al acuerdo de la Sala tal como figura en la parte dispositiva final.
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