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Primera Instancia

GUIÑAZU JUAN ARMANDO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, jubilados de la Policía Federal transferidos a la Policía de la Ciudad, reclamaron la incorporación de diversos suplementos y asignaciones como rubros remunerativos y bonificables a sus haberes de retiro. El Juzgado rechazó la demanda al considerar legítimo el sistema salarial implementado tras la transferencia y al faltar prueba que sustente el perjuicio invocado, e impuso las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 023961/2025
Transferencia de policia federal a policia de la ciudad Haberes de retiro Suplementos Antiguedad Tiempo minimo en grado Ley 21.965 Asignaciones no remunerativas Carga de la prueba Orden causado Regimen previsional policial

¿Quién es el actor?

Juan Armando Guiñazu y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA) y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (como tercero).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que las asignaciones no remunerativas (códigos 112, 113, 122 y 196), el Sueldo Anual Complementario y los rubros Antigüedad y Suplemento por Tiempo Mínimo en Grado y Título Universitario sean incorporados a los haberes como remunerativos y bonificables, y se apliquen a la determinación de los suplementos de la Ley 21.965, con el pago de diferencias e intereses.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a la demanda; costas en el orden causado; regulación de honorarios a la dirección letrada de la parte actora por $349.770,3 (3,3 UMA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Previo a todo, cabe hace mención que por Convenio celebrado entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Transferencia progresiva de facultades y funciones de seguridad (...) se estableció que 'la Nación transfiere a la Ciudad con la totalidad del personal, organismos, funciones, competencias, servicios y bienes...' (Cláusula Segunda)."

"...los agentes públicos transferidos conservan el nivel escalafonario, remuneración, antigüedad, derechos previsionales y de cobertura social que tuvieran al momento de la transferencia o sus equivalentes, de acuerdo a la normativa vigente..."

Se citó el precedente de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social en autos "Neira Alcides Mario Agustín y otros", en cuanto sostuvo que "...los suplementos por antigüedad de servicio y por tiempo mínimo en el grado no fueron eliminados de los haberes mensuales, sino que se modificó su sistema de percepción con motivo del traspaso de competencias a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires..." y que "...a nadie le asiste un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos ni a su inalterabilidad..."

"...el establecimiento de remuneraciones del sector público constituye una atribución de los poderes políticos que pueden ejercer con un razonable margen de discrecionalidad..."

"Coincido y comparto los fundamentos vertidos por el Superior y las referencias a los precedentes de la CSJN, tornando improcedente la pretensión..."

"Es la propia actora quien ha generado orfandad probatoria, quedando pendiente demostrar el perjuicio invocado sobre un planteo genérico, carente de sustento probatorio."

Costas: "...se imponen en el orden causado, ante el carácter alimentario de los derechos en juego y frente a la real expectativa de un mejor derecho (art. 68 segundo párrafo del CPCCN)."

Normas que cita

  • Ley 21.965Policia federal argentina
  • Ley 5688 (Caba)arts. Libro II, cláusula transitoria 13ra.
  • Decreto 47/17 (Caba)
  • Decreto 1866/83art. 389 inc. b)
  • CPCCNarts. 377, 68 segundo párrafo · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion

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