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Primera Instancia

PEREYRA RAMONA BEATRIZ Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La parte actora, jubilada de la Policía Federal Argentina transferida a la Ciudad de Buenos Aires, reclamó la incorporación como remunerativos y bonificables de diversos conceptos no remunerativos y suplementos a sus haberes de retiro. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 9 no hizo lugar a la demanda, fundándose en que el régimen de transferencia no garantiza el mantenimiento de rubros con su naturaleza original.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 029227/2025
Regimen previsional Policia federal argentina Transferencia a la ciudad autonoma de buenos aires Haberes de retiro Suplemento por antiguedad Suplemento por tiempo minimo en el grado Carga de la prueba Remuneracion no remunerativa Ley 21.965 Decreto 1866/83.

¿Quién es el actor?

Ramona Beatriz Pereyra y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro (Estado Nacional - CRJPPFA), con intervención del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como tercero (art. 94 CPCCN).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación a los haberes mensuales, como asignaciones remunerativas y bonificables, de las sumas percibidas con carácter no remunerativo bajo los Códigos 112, 113, 122 y 196, del Sueldo Anual Complementario, y de los rubros Antigüedad y Suplemento por Tiempo Mínimo en Grado y Título Universitario; aplicación de dichas asignaciones a la determinación de los suplementos previstos por la Ley 21.965 y su Decreto Reglamentario 1866/83; y pago de las diferencias devengadas con intereses.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a la demanda. Costas por el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN). Regulación de honorarios a la dirección letrada de la parte actora por la etapa de conocimiento, por $349.770,3 equivalentes a 3,3 UMA, más IVA si correspondiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por Convenio celebrado entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Transferencia progresiva de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de fecha 5/01/2016, se estableció que 'la Nación transfiere a la Ciudad con la totalidad del personal, organismos, funciones, competencias, servicios y bienes...' (Cláusula Segunda)."

"Asimismo, la Cláusula Décima prevé: 'Las partes acuerdan que los agentes que se transfieren en proporción, sin las estructuras de las cuales dependen, pasan a la Ciudad con la conducción correspondiente'. Mientras que en la Cláusula siguiente se dispone que 'los agentes públicos transferidos conservan el nivel escalafonario, remuneración, antigüedad, derechos previsionales y de cobertura social que tuvieran al momento de la transferencia o sus equivalentes, de acuerdo a la normativa vigente...'."

"En relación al Suplemento por Tiempo Mínimo en el grado, estableciéndose como requisito necesario para su percepción que el personal que integraba la Policía Federal Argentina percibiera previamente en sus haberes dicho suplemento, a tenor de lo previsto por el art. 389 inciso b) del Decreto 1866/83."

"...los suplementos por antigüedad de servicio y por tiempo mínimo en el grado no fueron eliminados de los haberes mensuales, sino que se modificó su sistema de percepción con motivo del traspaso de competencias a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires..." (dictamen fiscal citado en la causa 'Neira', Sala I CFSS, 02/06/2025).

"...el reconocimiento de los derechos que el marco normativo del traspaso referido garantizó mantener, no puede entenderse como un sostenimiento a rajatabla de los rubros que los agentes transferidos cobraban al momento del traspaso... toda vez que a nadie le asiste un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos ni a su inalterabilidad."

"...el establecimiento de remuneraciones del sector público constituye una atribución de los poderes políticos que pueden ejercer con un razonable margen de discrecionalidad..."

"Coincido y comparto los fundamentos vertidos por el Superior y las referencias a los precedentes de la CSJN, tornando improcedente la pretensión..."

"Es la propia actora quien ha generado orfandad probatoria, quedando pendiente demostrar el perjuicio invocado sobre un planteo genérico, carente de sustento probatorio."

Las costas se imponen en el orden causado "ante el caracter alimentario de los derechos en juego y frente a la real expectativa de un mejor derecho (art. 68 segundo parrafo del CPCCN)".

Normas que cita

  • Ley 21.965Policia federal argentina
  • Decreto 1866art. 389
  • Decreto 47 (Caba)
  • Ley 5688 (Caba)
  • Ley 24.588art. 11 · Ciudad de buenos aires
  • Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 94, 330, 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Acordada 10/25

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