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Primera Instancia

GARCIA OSCAR HERNAN c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ

El actor promovió demanda contra la ANSeS para que se deje sin efecto la denegatoria de una jubilación por invalidez, fundada en la falta de regularidad de aportes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 9 hizo lugar a la demanda, consideró al actor aportante irregular con derecho y ordenó a la ANSeS dictar la resolución otorgante de la pensión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004740/2024
Jubilacion por invalidez Aportante irregular con derecho Decreto 460/99 Art. 95 ley 24.241 Proporcionalidad Seguridad social Prescripcion Inconstitucionalidad Decreto 157/18 Caracter alimentario

¿Quién es el actor?

GARCIA OSCAR HERNAN

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la Resolución N° RGB-D 00955/23 de fecha 18/05/2023, que denegó el beneficio de jubilación por invalidez por considerar no acreditada la calidad de aportante regular o irregular con derecho conforme el Decreto 460/99. Se solicitó la aplicación de los precedentes "Pinto" y "Tarditti" y la declaración de inconstitucionalidad del art. 95 de la Ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la Resolución N° RGB-D 00955/23 y se ordenó a la ANSeS que, en el término de treinta días, dicte la resolución otorgante de la pensión tomando al actor como aportante irregular con derecho. Se declaró la inconstitucionalidad de la derogación introducida por el Decreto 157/18 (con remisión al precedente "Morales"), se impusieron las costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios a la dirección letrada de la parte actora en el 15% del crédito. Los intereses se fijaron según la tasa pasiva promedio del Banco Central (art. 10 Decreto 941/91).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien el art. 1, inc. 3º, del Decreto 460/99, antes citado, con el fin de que un afiliado pudiese acreditar la calidad de aportante irregular con derecho y, de tal modo, transmitir el derecho a pensión, redujo a doce meses los aportes que debía tener dentro de los últimos sesenta previos a la fecha de la solicitud o fallecimiento, siempre que también completase al menos un 50% del mínimo de servicios requeridos en el régimen común (15 años) y el ingreso de las cotizaciones correspondientes."

"...luego de analizar la cuestión litigiosa a la luz de la regla de la proporcionalidad, advierto que el afiliado reúne las condiciones de aportante irregular si tomamos en cuenta que claramente el hecho invalidante cercenó su posibilidad de continuar laborando normalmente."

"...como los de servicios que surgen del cómputo administrativo, representan en sustancia el porcentaje legal de servicios que se le podrían haber exigido en forma proporcional con su vida laboral, no cabe sino reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1, inc. 3 del art. 95 según el texto del Decreto 460/99."

"Claro está que el Sr. García, no se hallaba aportando al sistema de seguridad social desde el año 2021 (sin perjuicio de los aportes autónomos reconocidos en el computo ilustrativo), razón por la cual los servicios computados no están comprendidos dentro de los últimos 60 meses previos, no obstante lo cual, en atención a los aportes realizados durante su vida laboral activa hasta su enfermedad, no cabe imputarle falta de solidaridad. (Fallos: 329:576)."

"Merece una ponderación especial la situación del actor. En efecto, como surge de las constancias de autos se trata de una persona que aportó al sistema de la seguridad social durante la mayor parte de su vida activa y que el hecho de encontrarse enfermo y desempleado, no puede redundar en su contra."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 95, 19 inc. c, 48 inc. a · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 460art. 1 inc. 3
  • Decreto 157
  • Decreto 941art. 10
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Decreto 478
  • Resolución 57art. 5
  • Acordada 10

Fallos que cita

  • Pinto, Ángela Amanda c/ ANSeS s/ pensionesCSJN · 06/04/2010
  • Tarditti, Marta Elena c/ ANSeS s/ pensionesCSJN · 07/03/2006
  • Villalobo, Mario José MercedesCFSS Sala I · 20/09/1999
  • Cumi, Roberto Salvador c/ ANSeSCFSS Sala I · 26/11/1999
  • Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo22/07/2023
  • Fallos 323:2238CSJN
  • Fallos 329:576CSJN

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