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Primera Instancia

ZURITA MARCELINO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de su haber previsional de pensión, cuestionando la falta de actualización de las remuneraciones, la movilidad del haber y la aplicación de topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 9 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la ANSeS recalcular el haber inicial y actualizarlo conforme a la movilidad determinada, difiriendo para la ejecución el tratamiento de la ley 27.609 y de las inconstitucionalidades planteadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 033251/2024
Seguridad social Reajuste previsional Haber inicial Movilidad Prestacion compensatoria Prestacion basica universal Ley 27.609 Inconstitucionalidad Tope haber maximo Honorarios previsionales.

¿Quién es el actor?

Marcelino Antonio Zurita.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes previsionales de pensión derivada (ley 24.241), con reclamo de diferencias por falta de actualización, movilidad y aplicación de topes, y cuestionamiento constitucional de normas atinentes.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar parcialmente a la demanda, ordenando el recálculo del haber inicial en 120 días desde que la sentencia quede firme, su actualización con la movilidad determinada, el pago de las diferencias con intereses fijados en la sentencia y costas a la ANSeS. Se difiere para la ejecución el tratamiento de la ley 27.609 y de la inconstitucionalidad planteada, dentro de los límites del 15%. Se regulan honorarios a la Dirección Letrada de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La interpretación y aplicación de las normas previsionales debe hacerse de tal modo que no conduzca a negar los fines superiores que persigue, dado que por el carácter alimentario y protector de riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen los beneficios, solo procede desconocerlos con extrema cautela." (CSJN, Fallos 307:1210; 321:2298, citado en el considerando 3).

"Dicho criterio se encuentra fundado en la documentación que fuera oportunamente requerida... el porcentaje previsto en el referido proyecto de decreto presenta un impacto generalizado sobre la totalidad de los beneficiarios del sistema... No obstante ello, atento a la obligatoriedad de las directrices emanadas del Superior, corresponde ceñirse al criterio jurisdiccional vigente." (considerando 4, voto personal del Juez dejado a salvo).

"Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual..." (considerando 4).

"...el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo." (considerando 4).

"Queda claro que una ley no es inconstitucional por la fijación de un tope, sino es el 'quantum' del mismo..." (considerando 7).

Se declara la inconstitucionalidad del art. 36 de la ley 27.423 en cuanto dispone las costas en el orden causado para los casos de jubilados vencidos, imponiéndolas a la ANSeS (considerando 9 y resolutivo 7).

Nota: el juez dejó a salvo su criterio personal sobre el porcentaje del decreto de movilidad, por seguir la jurisprudencia vinculante.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 20, 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 7 inc. 2, 9 inc. 3 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.994Jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.865Iva - monotributo
  • Ley 26.417art. 3 · Prestaciones previsionales
  • Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.423arts. 21, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Decreto 679art. 3
  • Decreto 433
  • Decreto 274

Fallos que cita

  • Makler, Simón c/ANSeSCSJN · 20/05/2003
  • Blanco, Lucio Orlando c/AnsesCSJN · 18/12/2018
  • Elliff, Alberto c/AnsesCSJN · 11/08/2009
  • Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeSCSJN · 11/11/2014
  • Badaro, Adolfo Valentin c/ANSeSCSJN · 26/11/2008
  • Padilla, María Teresa Mendez deCSJN · 29/04/2008
  • Pupelis, María Cristina y otrosCSJN · 04/05/1991
  • Pellegrini, Américo c/ANSeSCSJN · 28/11/2006
  • Spitale, Josefa Elida c/AnsesCSJN · 14/09/2004
  • Cahais, Rubén Osvaldo c/AnsesCSJN · 18/04/2017
  • Actis CaporaleCSJN
  • Villanustre, Raúl FelixCSJN
  • Morales, Blanca Azucena c/ANSeSCSJN · 22/07/2023
  • Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeSCSJN · 04/12/2025
  • Gentile Fioravanti, Pedro c/AnsesCSJN · 08/10/2024

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