NIETO LAURENTINO NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad y la supresión del tope del art. 9 de la ley 24.463, en un beneficio otorgado bajo la ley 6079 de La Rioja con movilidad atada a EPOSLAR. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el pago de las diferencias resultantes de los cálculos, con intereses, difiriendo para la etapa de ejecución el planteo sobre la ley 27.609 y desestimando la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.
¿Quién es el actor?
Nieto Laurentino Nicolás.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de los haberes previsionales por movilidad y supresión de los descuentos practicados en concepto de tope del art. 9 de la ley 24.463, con pago de las diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la demandada que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 3, con más intereses y prescripción; diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la ley 27.609; desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; imponer las costas a la ANSeS (art. 36 ley 27.423); y regular honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte en favor del reclamante, con más IVA si corresponde, con el mínimo sobre 15 UMA de la escala del art. 21 de la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2. Que de la compulsa de la documental digitalizada en autos, se desprende que a la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio en los términos de la ley 6079 de la Provincia de La Rioja con el 75% móvil, que luego se modificó esa resolución subiendo el porcentaje al 82% móvil para los agentes de EPOSLAR. Que para el cálculo de la movilidad del haber mensual jubilatorio el art. 2º de esa ley establecía: '…que se deberán respetar el mismo porcentaje que se otorgue para el escalafón del personal de la nueva persona jurídica o instituciones que reemplacen a la actual EPOSLAR…'"
"Bajo esta doctrina, tanto la cosa juzgada como la prescripción, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. (...) Por estas consideraciones los efectos de este decisorio solo son concebibles cuando operan desde la interposición de la demanda."
"Finalizada la emergencia pública (...) deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
"Consecuentemente y en base a esta disertación enunciativa, puedo ya dejar en claro que, si el haber redeterminado supera el tope del haber máximo, conforme las pautas dispuestas, se deberá observar lo establecido por el Máximo Tribunal en el precedente 'Actis Caporale'."
"Respecto a las costas, tomando en cuenta el dictado de la ley 27423, valorando que ha quedado evidenciado por lo resuelto por la CSJN la inconstitucionalidad de la derogación introducida por el Decreto 157/18 y tomando en cuenta la obligatoria revisión constitucional de oficio que atañe a los Jueces en ejercicio de su magistratura, aplicaré lo dispuesto en el precedente 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/impugnación de acto administrativo' del 22/7/2023."
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Normas que cita
- Ley 6079 (La Rioja)art. 2
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 330, 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 1058/16
- Decreto 274/24
- Decreto 764/06art. 4
- Decreto 157/18
- Decreto 163/20
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