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Primera Instancia

CASTRO VERONICA RUTH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora promovió demanda contra la ANSeS reclamando el reajuste de su haber previsional con inclusión de sumas no remunerativas y la actualización de componentes del haber. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 9 hizo lugar parcialmente a la demanda en lo referido a los topes del haber máximo, declaró operativa la prescripción bienal y difirió el tratamiento de la ley 27.609 a la etapa de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 019393/2024
Seguridad social Reajuste de haberes Prescripcion bienal Haber maximo Ley 24.463 Ley 27.609 Movilidad previsional Refuerzos previsionales Igualdad Costas anses

¿Quién es el actor?

Verónica Ruth Castro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes previsionales otorgados en el marco de la ley 24.241, con inclusión en la base de cálculo de sumas abonadas por el empleador como no remunerativas (Telefónicos, decreto 4645/72), actualización del componente PBU, cuestionamiento constitucional de normas atinentes y pago de refuerzos previsionales extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular sobre los topes tratados, y ordenó a la ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto. Se dispuso que los haberes modificados se abonen en ese plazo; que para el cómputo de las acreencias retroactivas se contemplen los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; y que la ANSeS efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes. Se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución y se remitió a los considerandos respectivos en relación con las restantes inconstitucionalidades planteadas. Se rechazó la pretensión de abono de los suplementos extraordinarios. Las costas se impusieron a la ANSeS (art. 36, ley 27.423). Se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte en favor del reclamante, más IVA si corresponde, con piso equivalente a 15 UMA según el art. 21 de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...hago lugar a la misma desde los dos años antes del inicio de la demanda por la Ley invocada 27.742, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

"...debe estarse a las disposiciones de la ley 27.609 -art. 4- que contempla las pautas de actualización que habrán de tenerse en cuenta para la determinación del haber inicial. Esto es así porque, el Poder Legislativo ha generado tal sistema en aplicación de las facultades que le son propias..."

"...la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad de una norma se exige una suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual..." por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad planteada en esa etapa "será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento".

Respecto de los refuerzos previsionales: "...admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."

En materia de costas: "...declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley última citada..." (con remisión al precedente "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS").

Se aclara que los considerandos que aquí se transcriben expresan el criterio del magistrado sentenciante, por tratarse de sentencia de juzgado unipersonal.

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