JurisprudenciaARG
Primera Instancia

GONZALEZ LILIANA ELDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional con base en las leyes 26.417, 27.426 y 27.609, y el reconocimiento de los refuerzos previsionales extraordinarios. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó abonar diferencias de movilidad, difirió para la ejecución el tratamiento de la ley 27.609, desestimó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y rechazó el reclamo por los suplementos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 036354/2024
Seguridad social Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 27.426 Ley 27.609 Refuerzos previsionales Igualdad Inconstitucionalidad Prescripcion Costas.

¿Quién es el actor?

Liliana Elda González.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste varios del haber previsional (movilidad según leyes 26.417, 27.426, 27.609 y concordantes), inconstitucionalidades planteadas y pago de refuerzos previsionales extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la ANSeS abonar, en 120 días desde la notificación electrónica, las diferencias resultantes de los cálculos del Considerando 4, con intereses y prescripción. Difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la ley 27.609, desestimó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, rechazó el pedido de suplementos extraordinarios e impuso las costas a la ANSeS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Desde la perspectiva constitucional, la exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad."

"La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial, sino la consecuencia de una política pública focalizada cuya delimitación subjetiva responde a criterios de razonabilidad y proporcionalidad."

"la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual"

En cuanto a la ley 27.609, el Tribunal sostuvo que "en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia".

Sobre costas, el Juzgado declaró la inconstitucionalidad de la derogación introducida por el Decreto 157/18 y aplicó el precedente "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/impugnación de acto administrativo", imponiendo las costas a la ANSeS conforme el art. 36 de la ley 27.423.

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