VILLANI ELENA BEATRIZ c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó la pensión derivada de su cónyuge fallecido, que ANSES le había denegado por considerar no acreditada la convivencia. El juzgado revocó la resolución administrativa, hizo lugar a la demanda y ordenó otorgar el beneficio, por entender que el matrimonio no estaba disuelto al momento del fallecimiento.
¿Quién es el actor?
Elena Beatriz Villani.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la Resolución RCF-C01694/24, mediante la cual ANSES denegó el beneficio de pensión solicitado respecto del fallecido Sr. Carmelo Franze, por considerar no acreditada la calidad de pensionaria.
¿Qué se resolvió?
Revocar la resolución impugnada, hacer lugar a la demanda y ordenar a ANSES que, en el plazo de treinta días, dicte la resolución otorgante de la pensión. Imponer costas a ANSES (art. 36, ley 27.423). Regular honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte en favor del reclamante, con más IVA si corresponde, y con piso equivalente al mínimo sobre 15 UMA de la escala del art. 21 de la ley 27.423. Los intereses se calcularán a la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina (art. 10, decreto 941/91) desde que cada suma fue debida hasta su cancelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación a los fundamentos expuestos en la Resolución administrativa denegatoria que se impugna en autos de fecha 28.04.21, sobre la desigualdad de domicilios, ya se ha expedido el Superior en causas como: 'Carey Nélida c/Anses s/Pensiones' N° 171.913/18 de la Sala 2 CFSS dictada en fecha 09/08/2021 y 'Mansilla Vicente c/Anses s/Pensión' N° 36.114/16 de la Sala 1 CFSS dictada en fecha 04/10/2021, a las que me remito en sus fundamentos."
"Entrando al fondo de la cuestión, en primer lugar cabe destacar que la actora contrajo matrimonio con el de cujus en 30/01/97, unión que [se mantuvo] hasta el fallecimiento de este último, acaecido el 16/05/2024. Dadas las particulares circunstancias de la presente causa, los derechos previsionales que se encuentran en juego y armonizando éste con los cambios originados en materia civil y comercial, no encontrándose divorciados los contrayentes a la fecha de fallecimiento, no resta sino revocar la resolución impugnada y disponer el otorgamiento del beneficio de pensión."
En cuanto a costas, el tribunal declaró la inconstitucionalidad del régimen de costas vigente y aplicó el precedente "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/impugnación de acto administrativo" (22/7/2023), al que remitió también el caso "Gentile Fioravanti, Pedro c/Anses s/reajustes varios" (08/10/2024).
La prescripción opuesta por la demandada fue admitida "prima facie" en el marco del beneficio en trato, conforme a la jurisprudencia del fuero.
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Normas que cita
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Decreto 941art. 10
- Ley 27.423arts. 21, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 53 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 157
Fallos que cita
- Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/impugnación de acto administrativoJFSS · 22/07/2023
- Gentile Fioravanti, Pedro c/Anses s/reajustes variosJFSS · 08/10/2024
- Carey, Nélida c/Anses s/PensionesCFSS Sala 2 · 09/08/2021
- Mansilla, Vicente c/Anses s/PensiónCFSS Sala 1 · 04/10/2021
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