CARDOZO RAFAEL Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA- ESTADO MAYOR DE LA ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Veterano de Guerra de Malvinas Rafael Cardozo y otro promovieron demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa - EMGA) para obtener los beneficios de las leyes 24.310 y 22.674, con retroactivos e intereses. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el otorgamiento de ambos beneficios y el pago de diferencias retroactivas a los dos años previos a los reclamos administrativos.
¿Quién es el actor?
Rafael Cardozo y otro (ex conscriptos Veteranos de Guerra de Malvinas).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Estado Mayor General de la Armada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
otorgamiento de los beneficios de la ley 24.310 (pensión graciable vitalicia) y de la ley 22.674 (subsidio extraordinario), con retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó otorgar ambos beneficios en 30 días, abonar las diferencias retroactivas, impuso costas a la vencida y reguló honorarios a la dirección letrada de la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la ley 24.310: "si bien los beneficios son imprescriptibles, no lo son las sumas devengadas. Por lo tanto, habrá de considerarse la interposición de la demanda con fundamento en la ley 24.310, y toda vez que la demandada opone la prescripción de conformidad con lo previsto en el artículo 2562, inciso c. del CCyCN, corresponde el pago de los retroactivo desde los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos presentados en sede de la demandada."
Sobre la ley 22.674: "En tanto el art. 5 de la ley 22.674 específicamente establece que 'las disposiciones contenidas en la presente ley se aplicarán con carácter retroactivo a partir del 2 de abril de 1982', la letra de la norma, en armonía con el fin tuitivo que persigue, lleva a entender que el subsidio extraordinario debe considerarse a esa fecha". Por ello, el subsidio se calcula desde el 2 de abril de 1982, con más intereses desde que se produjo el hecho generador.
Sobre intereses: se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (CSJN, "Spitale" y "Cahais").
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Normas que cita
- Ley 24.310art. 1 · Pensiones graciables
- Ley 22.674arts. 1, 5 · Subsidios
- CCyCNarts. 2562 inc. c, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 21.839arts. 6, 7 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resoluciónCSJN · 14/09/2004
- Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes variosCSJN · 18/04/2017
- Gimenez Carlos Martín c/EN – Mº de Defensa – EMGE s/personal militar y civil de las FFAA y de segCNCAF Sala 3 · 14/02/2007
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