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Primera Instancia

BARTHELEMI IVAN ERNESTO c/ ANSES s/PENSIONES

El actor reclamó la pensión derivada del fallecimiento de su pareja conviviente, denegada por ANSES por no acreditar la convivencia exigida por el art. 53 de la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 9 rechazó la acción y confirmó la resolución administrativa, por falta de prueba suficiente de la convivencia durante el lapso legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 037471/2023
Pension por fallecimiento Conviviente Convivencia publica en aparente matrimonio Art. 53 ley 24.241 Ley 23.570 Concubinato Prueba de la convivencia Carga probatoria Anses Seguridad social.

¿Quién es el actor?

BARTHELEMI IVAN ERNESTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión por fallecimiento del Sr. Héctor A. FLORES, denegada por ANSES mediante Resolución Nº RCF-S 01734/22 de fecha 26/12/2022.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó la acción y confirmó la resolución administrativa, por no existir prueba suficiente que acredite el lapso temporal de convivencia exigido para ostentar el derecho al beneficio. Las costas se impusieron por su orden (art. 36 de la ley 27.423) y se regularon honorarios a la dirección letrada de la parte actora por la etapa de conocimiento en $349.770,3, equivalentes a 3,3 UMA, más IVA si correspondiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 53 inc. c) de la ley 24.241, tras la reforma introducida por la ley 23.570 prevé que: 'En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: [...] c) la conviviente. d) el conviviente… En los supuestos de los incs. c) y d) se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiere convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a 2 años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes…'"

"Ahora bien, el encuadramiento de la cuestión en la órbita del derecho exige la estricta remisión a las normas aplicables en la materia traída a conocimiento. [...] siendo que el concubinato es una mera situación fáctica que no cuenta con la tutela jurídica que el legislador le asignó a la institución matrimonial, no es posible presumir su existencia, ya que de lo contrario estaríamos confundiendo el concubinato con el matrimonio alejándonos de la voluntad del legislador."

"La sola cohabitación pública, sin otro elemento que genere un cuadro probatorio, siquiera presuntivo, no prueba la convivencia por el plazo legal en los términos del art. 53 la ley 24.241 [...]. El concubina o quien pretende serlo, que solicita el beneficio de pensión derivado del fallecimiento de una persona con la cual alega haber mantenido una relación convivencial, debe aportar elementos de aquilatado valor convictivo, no siendo suficiente la acompañada en la causa ni en el expediente administrativo digital."

Se citó asimismo el precedente de la Sala 3 de la CFSS in re "García Clara Ernesta c/Anses s/Pensiones", según el cual "No corresponde otorgar la pensión por fallecimiento solicitada, si no se corrobora la existencia de prueba documental a nombre de ambos convivientes referida al domicilio de la convivencia por todo el lapso en cuestión".

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 53 inc. c) · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.570art. 53 · Jubilaciones y pensiones
  • Decreto 1290/94art. 1 ap. 1
  • Ley 27.423art. 36; 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Mon Irma Beatriz c/ Administración Nacional de la Seg Social s/ PensionesCFSS Sala II (Bahía Blanca) · 08/07/2021
  • Perez, Guadalupe Nidia c/Anses y otro s/PensionesCFSS III · 04/03/2014
  • García Clara Ernesta c/Anses s/PensionesCFSS Sala 3 · 30/05/2024

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