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Primera Instancia

MAIDANA DANIEL ANDRES c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor, personal activo del Servicio Penitenciario Federal, demandó la inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y de la Resolución 607/19 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que reemplazaron el Suplemento por Antigüedad de Servicios del 2% por un 0,5% por año de servicio. El Juzgado desestimó la demanda, hizo lugar a la falta de legitimación pasiva opuesta por la CRJPPFA y, al no acreditarse perjuicio patrimonial, rechazó la pretensión de liquidar el suplemento al 2%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 032298/2022
Suplemento por antiguedad de servicios Servicio penitenciario federal Inconstitucionalidad Decreto 586/19 Resolucion 607/19 Derechos adquiridos Intangibilidad de remuneraciones Legitimacion pasiva Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad Ius variandi salarial.

¿Quién es el actor?

Daniel Andrés Maidana.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y de la Resolución 607/19, por crear con carácter remunerativo y no bonificable el Suplemento por Antigüedad de Servicios en un 0,5% del haber mensual por año de servicio, en lugar del 2% que establecían los Decretos 215/89 y 216/89 y la Ley 21.965. Se reclamaba la liquidación al 2%, con retroactividad, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de la CRJPPFA, por tratarse de un mero ente pagador; se desestimó la demanda; las costas se impusieron por su orden (art. 68, segundo párrafo, CPCCN); y se regularon honorarios a la dirección letrada de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el régimen anterior, se transcribió el criterio de la Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II, "Canessini") según el cual el Decreto 213/90, al fijar el haber mensual en el sueldo básico más la bonificación complementaria, eliminó el cómputo de los suplementos generales, de modo que la ley especial posterior deroga la general anterior.

Sobre la norma vigente, se señaló que "el Decreto 970/15 derogó el Decreto 215/89 en relación al suplemento por antigüedad de servicios" y que el Decreto 586/19 "determina que el SAS consistirá en una suma mensual remunerativa proporcional del haber mensual por cada año de servicio prestado en la institución".

Se destacó que la Resolución 921/2023 sustituyó el art. 7 de la Res. 607/2019 y fijó nuevamente el 2% del haber mensual, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2023, por lo que "no sería factible evaluar simplemente la reducción del porcentaje de un suplemento sin considerar las diversas modificaciones realizadas en los otros suplementos, adicionales y bonificaciones que componen el salario mensual".

Sobre la naturaleza del suplemento, se expresó que "este se considera un complemento adicional que el empleado recibe de su empleador y que no forma parte del salario básico periódico, por lo tanto, puede ser eliminado al igual que fue agregado previamente a los ingresos mensuales", y que "los empleados, en este caso los coactores, no tienen un derecho adquirido a una modalidad salarial específica".

Se citó la doctrina de la CSJN: "El derecho de los agentes estatales a una remuneración justa no implica el derecho a un escalafón inmutable, la existencia de adicionales invariables o un porcentaje fijo de bonificaciones, siempre que se respeten los principios constitucionales de igual remuneración por igual tarea y que tales variaciones no impliquen una disminución de haberes" (Fallos 338:1583, entre otros).

Sobre la prueba, se expresó: "si bien el porcentaje correspondiente al SAS fue disminuido, ello no implicó una merma en los haberes totales de retiro del accionante", y que "no estando acreditado el perjuicio sufrido y la lesión patrimonial alegada" corresponde rechazar la demanda.

Como obiter dictum, se reiteró que el quantum del haber previsional puede reducirse siempre que no sea confiscatorio, y que existe confiscatoriedad cuando la diferencia entre montos comparados supera el 10%.

Normas que cita

  • Ley 13.018arts. 9, 10 · Regimen jubilatorio
  • Ley 24.016art. 95 · Docentes
  • Decreto 215
  • Decreto 216
  • Decreto 213art. 1
  • Decreto 2807
  • Decreto 970art. 7
  • Decreto 586arts. 2 f), 3
  • Resolución 607art. 7
  • Resolución 921art. 7
  • Ley 21.965Policia federal argentina
  • Ley 20.416Servicio penitenciario federal
  • Constitución Nacionalart. 17
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Canessini, Luis Alberto y otros c/ Estado NacionalCFSS Sala II · 10/03/2011
  • Schiaffino, José y otros c/ Ministerio de JusticiaCFSS Sala II · 03/09/2021
  • Lobo, Vicenta Cristina y otros c/ Ministerio de JusticiaCFSS Sala II · 17/02/2023
  • Torres, Abelardo Orlando y otros c/ Servicio Penitenciario FederalCFSS · 22/03/2023
  • S., V. V. y otros c/ EN-M Justicia y DDHH – SPFCNCAF Sala III
  • Ríos, Reynaldo Roque c/ IAFPRPMFACFSS Sala II · 22/10/2012
  • Ferro, Oscar Marcelo y otrosCFSS Sala III · 08/03/2006
  • Abuchedid, FuadCSJN · 26/03/1991
  • Fallos 338:1583CSJN
  • Fallos 322:528CSJN
  • Fallos 323:4098CSJN
  • Fallos 321:551CSJN

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