PELLENDIER MARIO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS reclamando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas que lo regulan, entre ellas el tope del artículo 9 de la ley 24.241 y la prestación compensatoria. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda en lo referido a los topes, declaró inconstitucional el artículo 14.2 de la Resolución SSS 6/09 e impuso las costas a la ANSeS, rechazando el reclamo por suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Mario Daniel Pellendier.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional otorgado en el marco de la ley 24.241, cuestionamiento constitucional de las normas que lo regulan y pago de las diferencias resultantes; además, pago de los refuerzos previsionales (suplementos extraordinarios).
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente a la demanda en particular sobre los topes tratados; se ordena a la ANSeS recalcular los haberes conforme a las pautas fijadas, dentro de los ciento veinte días desde que la sentencia quede firme; se fijan intereses según la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 y de la inconstitucionalidad de la prestación compensatoria para la etapa de ejecución, con la limitación de que resulten operativas cuando la merma supere el 15%; se declara inconstitucional el artículo 14.2 de la Resolución SSS 6/09 (actualizada por Resolución 03/21) por exceder la facultad reglamentaria; se rechaza la pretensión de cobro de los suplementos extraordinarios; se imponen las costas a la ANSeS (art. 36 ley 27.423) y se regulan honorarios a la dirección letrada de la parte actora en el 15% del crédito que resulte en la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se hace lugar a la defensa de prescripción para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
"Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada" (respecto del tope del art. 9 de la ley 24.241, con cita de "Gualtieri Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios" de la CSJN).
Sobre los refuerzos previsionales: "La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial, sino la consecuencia de una política pública focalizada cuya delimitación subjetiva responde a criterios de razonabilidad y proporcionalidad."
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 26.417art. 4 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.426art. 3 · Reforma previsional
- Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.260art. 5 · Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
- Decreto 764art. 4
- Decreto 1346
- Decreto 279
- Decreto 274
- Decreto 1058
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