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Primera Instancia

LEGUIZAMON SUSANA GRACIELA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó la pensión por fallecimiento de su conviviente, denegada por la ANSeS por no acreditar la convivencia en aparente matrimonio. El Juzgado hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa y declaró probada la convivencia para fines previsionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 165030/2018
Convivencia en aparente matrimonio Pension por fallecimiento Concubinato Ley 24.241 art. 53 Ley 23.570 Prescripcion Costas previsionales Inconstitucionalidad art. 36 ley 27.423 Honorarios previsionales Anses.

¿Quién es el actor?

Susana Graciela Leguizamón.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión por fallecimiento de Marcelo M. Canseco, denegada por Resolución GUA-A 03143/18 del 18/07/2018, que consideró no acreditada la convivencia.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa y declaró probada la convivencia en aparente matrimonio entre la actora y el causante. Impuso las costas a la ANSeS y reguló honorarios a la dirección letrada de la parte actora por $349.770,3 (3,3 UMA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 53 inc. c) de la ley 24.241, tras la reforma introducida por la ley 23.570 prevé que: 'En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: [...] c) la conviviente. [...] En los supuestos de los incs. c) y d) se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiere convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.'"

"La prueba producida en el expediente será evaluada a la fecha del fallecimiento del causante, que ocurrió el 31.10.2015 [...] considerando los cinco años previos a su deceso."

"La concubina o quien pretende serlo [...] debe aportar elementos de aquilatado valor convictivo, siendo suficiente la acompañada en la causa y en el expediente administrativo digital."

Se cita la causa "Carey Nelida Susana c/ A.N.Se.S." (Sala II, Cámara Federal de Bahía Blanca, 09/08/2021), donde se señaló que "a partir de la sanción del nuevo Código Civil, Ley 26.994, el requisito de convivencia bajo el mismo domicilio dejó de ser una obligación entre los cónyuges", por lo que cohabitar en domicilios diferentes no impide el beneficio.

Respecto de las costas, se declara la inconstitucionalidad del art. 36 de la ley 27.423 en cuanto impone costas a los vencidos, siguiendo el precedente "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS" (22/07/2023) y "Gentile Fioravanti, Pedro c/Anses" (08/10/2024).

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 53 inc. c) · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.570art. 53 inc. c) · Jubilaciones y pensiones
  • Decreto 1290/94art. 1 apartado 1°
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 157/18
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Mon Irma Beatriz c/ Administración Nacional de la Seg Social s/ PensionesCFApel Bahía Blanca, Sala II · 08/07/2021
  • Perez, Guadalupe Nidia c/Anses y otro s/PensionesCFSSIII · 04/03/2014
  • Carey Nelida Susana c/ A.N.Se.S. s/ PensionesCFApel Bahía Blanca, Sala II · 09/08/2021
  • Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/impugnación de acto administrativo22/07/2023
  • Gentile Fioravanti, Pedro c/Anses s/reajustes varios08/10/2024

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