JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CORONEL MIGUEL ERNESTO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Miembros de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal reclamaron la incorporación al haber de retiro de los suplementos del Decreto 2801/93 (vivienda y cargo y función). El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 rechazó la demanda por entender que dichos suplementos no fueron otorgados ni percibidos con carácter generalizado, sino de forma particular y como compensación de gastos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 094290/2019
Decreto 2801/93 Suplementos Haber de retiro Caracter generalizado Compensacion por vivienda Cargo y funcion Personal de inteligencia Caja de retiros policia federal No remunerativo Enriquecimiento sin causa

¿Quién es el actor?

Miguel Ernesto Coronel y otros, personal jubilado/pensionado del Servicio de Inteligencia del Estado (Agente Civil de Inteligencia de la Nación).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional / Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incorporación al haber mensual de la asignación abonada a la generalidad del personal en actividad, bajo los rubros "vivienda" y "cargo y función" previstos en el Decreto 2801/93, con el pago de las diferencias devengadas y no abonadas, más intereses.

¿Qué se resolvió?

el tribunal no hizo lugar a la demanda respecto de los suplementos del Decreto 2801/93, con costas por su orden y regulación de honorarios a la dirección letrada de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde el análisis de la cuestión de fondo relativa a las asignaciones previstas en el decreto 2801/93. [...] el art. 9° [...] establece que las compensaciones [...] revisten carácter no remunerativo y no bonificable, teniendo derecho el beneficiario a su percepción, exclusivamente, durante el tiempo que desempeñe el cargo o funciones para las que haya sido adjudicadas."

"Por su parte, el art. 5° del citado cuerpo de normas dispone que el otorgamiento de las compensaciones creadas por el presente decreto no podrá ser generalizado, ya sea por la categoría o por su situación de revista en actividad, de modo tal que en ningún caso podrá ser percibido por la totalidad del personal que detente una misma categoría o se encuentre en una misma situación de revista en actividad."

Se citó la doctrina de la CSJN en "D'Amore" (2006), que caracterizó la "compensación por vivienda" como de carácter restitutorio y temporal, y en "Villegas" y "Bovari de Díaz" (2000), sobre el carácter generalizado requerido para incorporar una asignación al haber de retiro.

"Pese a los argumentos expuestos por la actora en resguardo de su derecho, advierto que de constancias de autos no puede inferirse en modo alguno el cobro generalizado de los suplementos reclamados, lo que resulta determinante para la desestimación de su procedencia en el caso."

Normas que cita

  • Ley 19.549Normas
  • CPCCNarts. 68, 346 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 21.839art. 2 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • Ley 23.627Jubilaciones y pensiones
  • Decreto 2801arts. 5, 9
  • Decreto 2769
  • Acordada 10

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.