RASCHELLI DE FERRARIS ANA CLEMENTINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora, jubilada docente, promovió amparo contra la ANSeS para que cese el descuento del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional y se le reintegren las sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el tope del artículo 9 al beneficio de la actora y ordenó su pago sin esa limitación, junto con el retroactivo e intereses, y dispuso que no se retenga Impuesto a las Ganancias sobre el haber ni sobre el retroactivo.
¿Quién es el actor?
Ana Clementina Raschelli de Ferraris (jubilada docente), representada por el Dr. Gustavo Javier Morasso.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cese del descuento previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional de jubilada docente, reintegro de las sumas descontadas sin retención de ganancias, con intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda. Declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora y ordenó a la ANSeS abonar el beneficio sin la aplicación del tope, y liquidar y pagar el retroactivo en 30 días hábiles. Impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto..."
En materia de Impuesto a las Ganancias, el Tribunal sostuvo que, "hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto", no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora, siguiendo lo resuelto por la CSJN en "García María Isabel c/ AFIP" (26.3.2019). Respecto del retroactivo, citó el precedente de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social "Vicente, Elisa Nélida c/ Anses" (26.2.2010), según el cual las diferencias previsionales mal abonadas no pueden constituir hecho imponible.
Sobre la prescripción, se aplicó el plazo de dos años previos a la demanda (art. 82 ley 18.037, art. 168 ley 24.241), por lo que las diferencias se devengan desde el 05.08.2024. Los intereses se liquidan desde que cada suma es debida, según la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central (CSJN in re "Spitale, Josefa Elida c/ Anses", 14.9.2004).
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 137
- Constitución Nacionalart. 16
- Ley 20.628art. 79 inc. c · Impuestos a las ganancias
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- García María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 26/03/2019
- Bayer S.A.CSJN · Fallos 340:1480
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 31/10/2017
- Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsionalCFSS Sala II · 26/02/2010
- Calderón Carlos Héctor c/ Anses s/ Reajustes VariosCFSS · 12/06/2017
- Capra Bruno Gualterio CesareCFSS Sala I · 22/09/2020
- Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resoluciónCSJN · 14/09/2004
- Fallos 314:1293CSJN
- Fallos 332:1571CSJN
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