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Primera Instancia

LESCHIUTTA VAZQUEZ MARIA SANDRA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La jubilada docente María Sandra Leschiutta Vazquez demandó a la ANSES para que se dejara de aplicar el tope del artículo 9 de la ley 24.463 a su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 1 hizo lugar a la demanda, declaró la inaplicabilidad de la norma al caso y ordenó el reintegro de los descuentos retenidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 041653/2026
Jubilacion docente Tope previsional Articulo 9 ley 24.463 Inconstitucionalidad Igualdad ante la ley Ley 24.241 Decreto 137/2005 Retroactivo Impuesto a las ganancias Prescripcion.

¿Quién es el actor?

María Sandra Leschiutta Vazquez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cese del descuento del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de jubilada docente, con reintegro de las sumas descontadas sin retención de ganancias y con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en el caso, se ordenó a la ANSES abonar el beneficio sin el tope y liquidar el retroactivo dentro de 30 días hábiles, con costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."

"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."

En cuanto al impuesto a las ganancias, se citó: "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas", por lo que la ANSES debe abstenerse de descontar ganancias sobre el retroactivo.

Prescripción: se analizó desde los dos años previos a la demanda (desde el 16.07.2024), con intereses según la tasa pasiva promedio del Banco Central.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 137
  • Ley 24.016Docentes
  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
  • Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada 10art. 7

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