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Primera Instancia

FREDES MARCELO FABIAN c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Un jubilado docente promovió amparo contra la ANSES para que cesara el descuento del tope previsional del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber, cuyo beneficio se otorgó conforme la ley 24.241 y el Decreto 137/2005. La jueza hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable la norma al caso y ordenó el reintegro de lo descontado con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 034736/2026
Tope previsional Articulo 9 ley 24.463 Jubilacion docente Ley 24.241 Decreto 137/2005 Inconstitucionalidad Igualdad ante la ley Amparo previsional Prescripcion Impuesto a las ganancias.

¿Quién es el actor?

Marcelo Fabián Fredes.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cese del descuento previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional del actor como jubilado docente, y reintegro de las sumas descontadas, sin retención de ganancias y con intereses.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en el caso; se ordenó a la ANSES abonar el beneficio sin la aplicación del tope y liquidar y abonar el retroactivo en 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El beneficio previsional de la actora fue otorgado en los términos de la Ley 24.241 + el Decreto 137/2005, pudiéndose entonces considerar que 'se reinstaura' el régimen especial de la ley 24.016 para el personal docente en ella incluido, bajo un esquema que consiste en la creación de un Suplemento Régimen Especial Docente, que se adicionará a los haberes que, conforme a las disposiciones de la ley 24.241, corresponda abonar al beneficiario, y que consiste en la diferencia entre éstos y el monto que resultaría calculado conforme a las disposiciones de la ley 24.016, es decir determinado en función del 82% de la remuneración mensual del cargo u horas asignadas a la fecha del cese…"

"no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."

En cuanto al Impuesto a las Ganancias, la jueza resolvió que el retroactivo, por corresponder a capital e intereses no imponibles, no debe ser objeto de descuento, citando precedentes de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social y de la CSJN ("García, María Isabel c/ AFIP").

Respecto de la prescripción opuesta por la demandada (art. 82 ley 18.037 y art. 168 ley 24.241), se admitió el reclamo desde los dos años previos a la demanda, fijándose como fecha de inicio de las diferencias el 17/06/2024, con intereses según la tasa pasiva promedio del Banco Central desde que cada suma es debida.

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