MERCADO LACZKO ANA CLAUDIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora, jubilada docente, promovió amparo contra la ANSES para que cesara el descuento del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional y se le reintegraran las sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inaplicabilidad de dicho tope en el caso y ordenó a la ANSES abonar el beneficio sin esa limitación y el retroactivo debido.
¿Quién es el actor?
Ana Claudia Mercado Laczko, jubilada docente, representada por el Dr. Lucas Videla, con patrocinio del Dr. Alejandro Videla.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cese del descuento previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 en el haber previsional de la actora, y reintegro de las sumas descontadas, sin retención de ganancias y con intereses.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda. Declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación al beneficio de jubilación de la actora. Ordenar a la ANSES abonar el beneficio sin la aplicación del tope y liquidar y abonar el retroactivo devengado dentro de 30 días hábiles. Costas a cargo de la demandada. Diferir la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El beneficio previsional de la actora fue otorgado en los términos de la Ley 24.241 + el Decreto 137/2005, pudiéndose entonces considerar que 'se reinstaura' el régimen especial de la ley 24.016 para el personal docente en ella incluido, bajo un esquema que consiste en la creación de un Suplemento Régimen Especial Docente, que se adicionará a los haberes que, conforme a las disposiciones de la ley 24.241, corresponda abonar al beneficiario..."
"No es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
En cuanto al impuesto a las Ganancias, se sostuvo que "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas", por lo que la ANSES debe abstenerse de efectuar descuentos en ese concepto.
Sobre la prescripción, se resolvió que las diferencias retroactivas se devengan desde el 01.12.2025 (fecha de adquisición del beneficio), dentro del plazo de dos años previo a la demanda, con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 137
- Ley 24.016Docentes
- Constitución Nacionalart. 16
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
- Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
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