DIAZ EDITH MARISA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora reclamó la cesación de la deducción prevista en el art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional y la restitución de las sumas descontadas con intereses. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inaplicabilidad de la escala de deducciones del art. 9.2 de la ley 24.463 a la actora y ordenando a la ANSES cesar en la retención y practicar la liquidación de los retroactivos.
¿Quién es el actor?
Edith Marisa Díaz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cese de la deducción que la ANSES efectúa sobre el haber previsional de la actora en los términos del art. 9 de la ley 24.463, reintegro de las sumas descontadas con intereses y sin deducción en concepto de impuesto a las ganancias, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463; ordenó a la ANSES que en 30 días cese en la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber de la accionante y practique la liquidación de las sumas retroactivas, con intereses; difirió el tratamiento del impuesto a las ganancias para el momento de su cancelación; declaró abstracto el tratamiento de las restantes inconstitucionalidades planteadas; impuso las costas por su orden; y reguló honorarios a la letrada de la parte actora en 10 UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal como ha quedado trabada la litis corresponde proceder, en primer término al tratamiento de la excepción de inadmisibilidad formal del amparo y el plazo establecido por el art. 2, inc. e) de la Ley Nº 16.986 para deducir la acción."
"El art. 2 inc. e) de la ley 16.986, en cuanto impone la necesidad de presentar la demanda de amparo dentro de los quince días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse, no es un escollo insalvable cuando con la acción incoada se enjuicia una ilegalidad continuada, sin solución de continuidad, originada tiempo antes de recurrir a la justicia, pero mantenida al momento de accionar y también en el tiempo siguiente."
"Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463."
Se aclara que el Juzgado, pese a su criterio anterior sobre el beneficio otorgado bajo la ley 24.241, se aparta de él por seguir la conteste jurisprudencia de las tres Salas de la Cámara del fuero, por lo que se hace lugar al reclamo.
En cuanto a la prescripción, se hizo lugar a la defensa respecto de las sumas anteriores a los dos años contados desde el inicio de la acción (art. 82 de la ley 18.037).
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 9.2 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 16.986art. 2 inc. e · Amparo
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 25.668Regimenes jubilatorios
- Decreto 78/94
- Decreto 2322/02
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 16, 19, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Constitución Nacionalart. 99 inc. 2
Fallos que cita
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