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Primera Instancia

ALEGRE OSCAR RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES cuestionando la movilidad previsional establecida por las leyes 27.426 y 27.541, los decretos de emergencia y la ley 27.609, y reclamó reajuste del haber, devolución del impuesto a las ganancias y daño moral. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 3 rechazó la demanda, declarando que no se configura agravio constitucional que justifique la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 042638/2025
Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Emergencia previsional Derecho de propiedad Cosa juzgada Inconstitucionalidad Haber jubilatorio Anses

¿Quién es el actor?

Oscar Rubén Alegre.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541, de los decretos DNU 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y 899/2020 y de la ley 27.609; reajuste del haber previsional por el método de la ley 26.417; no descuento de impuesto a las ganancias sobre el haber; indemnización por daño moral; diferencias retroactivas con actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda. Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en 5 UMAS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto a la cuestión de fondo, es importante señalar que las principales objeciones que plantea la parte actora respecto de lo dispuesto en el artículo 1º la Ley 27.426, se dirigen a que el resultado de la aplicación de la fórmula prevista por el autor de la norma para el mes de marzo del 2019, arroja un valor inferior al que hubiese resultado de aplicarse la contemplada en la Ley 26.417."

"Con relación al primer cuestionamiento en torno a la Ley 27.426, acierta al afirmar que el resultado de aplicar el citado artículo 1º, da como resultado un valor inferior al que hubiese arrojado de aplicarse la movilidad prevista por la Ley 26.417 antes mencionada. Sin embargo, al comparar, soslaya un elemento fundamental. A saber, que la nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo antes indicado."

"Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad."

"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."

"En igual sentido corresponde expedirse respecto de la inconstitucionalidad requerida respecto de los Decretos 163/2020; 495/2020, 692/2020 y 899/20, como así también de la ley 27.609 citada precedentemente."

"Por todo ello, corresponde rechazar la declaración de inconstitucionalidad pretendida ya que nadie tiene derecho al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones."

Respecto de los topes legales, el tribunal consideró que existe una sentencia anterior firme con efectos de cosa juzgada, por lo que se rechazó ese planteo en esta causa.

Sobre el impuesto a las ganancias, se declaró abstracto expedirse.

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