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Primera Instancia

MARCHETTI LUIS MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora, jubilada, promovió demanda contra la ANSES reclamando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541, los Decretos de emergencia y la Ley 27.609. El Juzgado rechazó la demanda, declarando improcedentes las inconstitucionalidades planteadas y considerando que la nueva fórmula de movilidad no vulnera derechos adquiridos ni el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 022727/2025
Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Emergencia previsional Derecho adquirido Retroactividad Haber previsional Inconstitucionalidad Refuerzos previsionales

¿Quién es el actor?

LUIS MARIA MARCHETTI, beneficiario de jubilación con fecha de adquisición del derecho el 15-02-2005 (Ley 24.241).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional, recálculo y pago de diferencias retroactivas con actualización e intereses; cuestionamiento de la Ley 27.426, Leyes 27.541 y 27.609, DNU 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020, 899/2020 y Decreto 274/24, y pedido de incorporación de los bonos previsionales al haber.

¿Qué se resolvió?

el Juzgado rechazó la demanda, sin declarar la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas. Impuso las costas por su orden y reguló honorarios de la dirección letrada de la parte actora en 5 UMAS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto del cuestionamiento relacionado con la aplicación retroactiva de la Ley 27.426, cabe recordar que el artículo 7º del Código Civil y Comercial de la Nación dispone en relación a la eficacia temporal de las normas que 'A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…'."

"...no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente."

"Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad."

"...no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones... En materia de beneficios previsionales, el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, y no a que el haber siga siendo establecido por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio."

"...por todo ello, corresponde rechazar la demanda..." "...no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el artículo 14 bis de la Constitución Nacional."

Respecto de los bonos: "...considero que si bien es cierto que el escaso haber que perciben los jubilados es un mal imposible de negar y vulnera derechos humanos fundamentales garantizados por la Constitución Nacional, este deterioro no se corregirá otorgando beneficios a quienes el legislador excluye expresamente por razones de bien común general..."

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