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Primera Instancia

TESTATONDA HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de leyes y decretos de movilidad, junto con el pago de refuerzos previsionales extraordinarios. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSeS abonar diferencias de movilidad correspondientes a enero y febrero de 2021, y rechazó la pretensión de los suplementos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 055275/2025
Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.609 Ley 27.426 Decretos 163/20 a 899/20 Refuerzos previsionales extraordinarios Igualdad Prescripcion Costas previsionales Reparacion historica.

¿Quién es el actor?

Humberto Testatonda.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional; declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y de los decretos 163/20 a 899/20 y sucesivos que otorgaron incrementos de movilidad discrecionales; que los aumentos otorgados a determinados segmentos se extiendan también al actor; y el pago de los refuerzos previsionales extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

el tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la ANSeS abonar, en 120 días desde la notificación, las diferencias resultantes de los cálculos del considerando 4 (comparación entre la movilidad efectivamente aplicada por los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y la movilidad suspendida prevista en la ley 27.541, para enero y febrero de 2021 únicamente), con más intereses y ajuste por prescripción. Difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios e impuso las costas a la ANSeS por aplicación de la inconstitucionalidad del art. 36 de la ley 27.423 declarada en el caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."

"[L]a exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad."

"[L]a diferenciación establecida por la normativa cuestionada se basa en un criterio objetivo: el nivel de ingresos previsionales de los beneficiarios."

"Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."

Respecto de la prescripción, el tribunal hizo lugar a la defensa desde los dos años anteriores al nuevo reclamo administrativo o al inicio de la presente. Sobre la inconstitucionalidad del art. 36 de la ley 27.423, el fallo expresa: "declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada".

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