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Primera Instancia

ZALAZAR JULIO ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609 y el reconocimiento de incrementos de movilidad y suplementos extraordinarios. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó abonar diferencias de haberes con intereses y rechazó el reclamo por los suplementos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 045250/2025
Movilidad previsional Cosa juzgada Ley 27.609 Ley 27.426 Suplementos extraordinarios Igualdad Prescripcion Intereses Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

Julio Alfredo Zalazar.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609 y de los decretos que otorgaron incrementos de movilidad discrecionales, con el reclamo de que dichos aumentos se extiendan mensualmente al actor; también se reclamó el pago de los refuerzos previsionales (suplementos extraordinarios).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la ANSeS a abonar, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más intereses y actualización. Difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. No hizo lugar a la excepción de cosa juzgada. Desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. Rechazó la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios. Impuso las costas a la ANSeS en los términos del art. 36 de la ley 27.423 y reguló honorarios a la dirección letrada de la parte actora en el 15% del crédito que resulte en favor del reclamante, con IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Cosa juzgada: "no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes."

Suplementos extraordinarios: "los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio, concebidas como instrumentos de política pública orientados a reforzar los ingresos de aquellos beneficiarios que perciben las prestaciones de menor cuantía dentro del sistema previsional." Por ello, la exclusión del actor por superar el umbral "no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida."

Inconstitucionalidad de la ley 27.609: se difiere su tratamiento a la etapa de ejecución, "con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo", conforme a que "para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional" que produzca "un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual."

Prescripción: se hizo lugar a la defensa "desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente".

Intereses: "se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina".

Costas: se aplicó el precedente "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS", con declaración de inconstitucionalidad del art. 36 de la ley 27.423 en cuanto no contempla la imposición de costas a los organismos vencidos, e impuso las costas a la ANSeS.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeSCSJN · 04/12/2025
  • Satej, Francisco c/CRJPPFACFSS Sala 3 · 25/08/2010
  • Roccatagliata, Oscar Juan Lorenzo c. INPSCSJN · 01/03/1994
  • Saavedra, Juan Bautista c. CNPIyACCSJN · 22/09/1994

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