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Primera Instancia

ACCARISTO JUAN RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio bajo la ley 24.241, cuestionando la constitucionalidad de topes, la PBU, la ley 27.609 y la exclusión de refuerzos extraordinarios. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando recalcular el haber en lo relativo a los topes y declarando inconstitucional la limitación de la Resolución SSS 6/09 que tope las remuneraciones actualizadas, difiriendo la ley 27.609 y la prestación compensatoria a la etapa de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 024658/2025
Prestacion compensatoria Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 24.241 Ley 27.609 Tope remuneratorio Inconstitucionalidad Refuerzos previsionales Prescripcion Costas anses.

¿Quién es el actor?

Juan Ramón Accaristo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (ley 24.241), con cuestionamiento de constitucionalidad de normas y reclamo de diferencias, con reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente, en particular sobre los topes tratados; se ordena a la ANSeS reajustar el haber en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme; se rechaza el reclamo de suplementos extraordinarios; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 a la ejecución; costas a la ANSeS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."

"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."

"Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada" (respecto del tope de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, con cita de "Gualtieri Alberto c/ ANSeS", CSJN, 11/4/2017).

"Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia" (respecto de la prestación compensatoria, con cita de "Argento").

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