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Primera Instancia

PITTARO HECTOR LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas del régimen de la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes cuestionados, y declaró la inconstitucionalidad del artículo 14.2 de la Resolución SSS 6/09 y de las costas impuestas por el Decreto 157/18.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 030517/2025
Seguridad social Reajuste previsional Ley 24.241 Tope del haber maximo Movilidad jubilatoria Decreto 274/24 Inconstitucionalidad Prescripcion Honorarios previsionales Anses

¿Quién es el actor?

Héctor Luis Pittaro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes previsionales otorgados en el marco de la ley 24.241, con impugnación de la constitucionalidad de las normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo referido a los topes tratados; se ordenó a la ANSeS recalcular el haber en el plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme; se confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24; se impusieron costas a la ANSeS y se regularon honorarios a la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del crédito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Determinado el alcance temporal de esta sentencia, verifico asimismo que a la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio en los términos de la ley 24.241 con servicios en relación de dependencia y cese ocurrido con posterioridad al 01/03/2019 arrojando la FAD del 31.05.2024."

"En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada que reza 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...'"

"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."

"Ratifico su constitucionalidad, toda vez que el Congreso tiene la facultad de determinar los índices que considere más beneficiosos para efectuar la actualización de las remuneraciones tenidas en cuenta para la determinación del haber, de acuerdo a las circunstancias económicas y sociales imperantes en cada momento."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Actis CaporaleCSJN · 19/08/1989
  • Quiroga Carlos Alberto c. ANSeSCSJN · 11/11/2014
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 08/08/2006
  • Argento, Federico Ernesto c/ ANSeSCSJN · 26/03/2013
  • Gualtieri Alberto c/ ANSeSCSJN · 11/04/2017
  • Benoist, Gilberto c/ AnsesCSJN · 12/06/2018
  • Fernández Pastor, Miguel Angel c/ AnsesCSJN · 04/12/2025
  • Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS22/07/2023
  • Villanustre Raúl Felix
  • Spitale, Josefa Elida c/ AnsesCSJN · 14/09/2004
  • Vera Beatriz Dina c. ANSeSCNFSS Sala III · 05/07/2017

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