PITTARO HECTOR LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La parte actora reclamó el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas del régimen de la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes cuestionados, y declaró la inconstitucionalidad del artículo 14.2 de la Resolución SSS 6/09 y de las costas impuestas por el Decreto 157/18.
¿Quién es el actor?
Héctor Luis Pittaro.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de los haberes previsionales otorgados en el marco de la ley 24.241, con impugnación de la constitucionalidad de las normas aplicables.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo referido a los topes tratados; se ordenó a la ANSeS recalcular el haber en el plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme; se confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24; se impusieron costas a la ANSeS y se regularon honorarios a la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del crédito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Determinado el alcance temporal de esta sentencia, verifico asimismo que a la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio en los términos de la ley 24.241 con servicios en relación de dependencia y cese ocurrido con posterioridad al 01/03/2019 arrojando la FAD del 31.05.2024."
"En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada que reza 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...'"
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
"Ratifico su constitucionalidad, toda vez que el Congreso tiene la facultad de determinar los índices que considere más beneficiosos para efectuar la actualización de las remuneraciones tenidas en cuenta para la determinación del haber, de acuerdo a las circunstancias económicas y sociales imperantes en cada momento."
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26, 14 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 26.417art. 4 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.426art. 3 · Reforma previsional
- Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Decreto 274/24
- Decreto 157/18
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17.454
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