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Primera Instancia

TREZZO ERIK DANTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS reclamando la declaración de inconstitucionalidad de leyes y decretos de movilidad previsional y el reajuste de su haber en igualdad con los aumentos otorgados a otros segmentos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el pago de las diferencias resultantes del cálculo del Considerando 4 y difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 035598/2025
Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.426 Ley 27.541 Inconstitucionalidad Prescripcion Intereses Tasa pasiva Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

Erik Dante Trezzo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609 y de los decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24 y 177/24, y reajuste del haber previsional para que se le apliquen mensualmente los aumentos de movilidad otorgados a otros segmentos, por considerarlos violatorios de la Constitución Nacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el art. 17 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (ley 27.360).

¿Qué se resolvió?

hacer lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más intereses y actualización; diferir el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento; desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; imponer las costas a la ANSeS (art. 36 ley 27.423) y regular honorarios a la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del crédito que resulte de la liquidación, con IVA si corresponde, y un mínimo sobre 15 UMA según la escala del art. 21.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de la transición entre las leyes 26.417 y 27.426, el juez se remite a lo resuelto por la CSJN en "Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS s/ amparos y sumarísimos" (sentencia del 4/12/2025), reconociendo su carácter vinculante, aunque deja a salvo su criterio personal, expresando que "el porcentaje previsto en el referido proyecto de decreto presenta un impacto generalizado sobre la totalidad de los beneficiarios del sistema".

Sobre la ley 27.541, se dispone que, finalizada la emergencia, se abonen al beneficiario las diferencias entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y la que hubiese correspondido aplicando la pauta suspendida, solo para enero y febrero de 2021, aplicándose a partir de allí la ley 27.609.

Respecto de la ley 27.609, el juez invoca el reconocimiento expreso del Decreto 274/24 sobre su insuficiencia y constata una pérdida porcentual del poder adquisitivo generalizada entre enero de 2021 y marzo de 2024. Señala que, conforme "Pupelis, María Cristina y otros" (CSJN, 4/5/91), la declaración de inconstitucionalidad exige un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado, por lo que difiere su tratamiento a la etapa de ejecución.

Sobre la prescripción, se hace lugar a la defensa desde los dos años anteriores al nuevo reclamo administrativo o al inicio de la presente, sin que el límite pueda ser anterior a la fecha de adquisición del beneficio.

Los intereses se liquidan conforme la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina (CSJN, "Spitale" y "Cahais").

En materia de costas, se declara la inconstitucionalidad del art. 36 de la ley 27.423 en cuanto dispone el orden causado para los jubilados vencidos, con remisión a "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS" (22/7/2023) y "Gentile Fioravanti, Pedro c/Anses" (08/10/2024), e imponen las costas a la ANSeS.

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