FRIAS PEDRO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La parte actora reclamó el reajuste de su haber previsional bajo la ley 24.241 y cuestionó la constitucionalidad de topes y normas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 9 hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando inconstitucional el tope de la prestación compensatoria previsto en la Resolución SSS 6/09 y ordenando un nuevo cálculo, mientras rechazó el reclamo por refuerzos extraordinarios y confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24.
¿Quién es el actor?
Pedro José Frías.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de los haberes previsionales otorgados en el marco de la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de normas atinentes (topes de remuneración, prestación compensatoria, movilidad) y pago de las diferencias resultantes, incluidos los refuerzos previsionales extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo referido a los topes tratados; se ordenó a la ANSeS readecuar el haber en el plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme, con intereses según la tasa pasiva promedio mensual capitalizable del Banco Central de la República Argentina y conforme a lo resuelto sobre prescripción (que se hizo operativa desde los dos años anteriores al reclamo administrativo); se declaró la inconstitucionalidad del punto 14.2 de la Resolución SSS 6/09 (tope a la actualización de remuneraciones) y se difirió para la etapa de liquidación el análisis de la confiscatoriedad de la prestación compensatoria (art. 26, ley 24.241), con examen de la merma superior al 15% según el precedente "Actis Caporale"; se confirmó la validez del Decreto 274/24; se rechazó la pretensión de incluir al actor en los suplementos extraordinarios; se impusieron costas a la ANSeS (art. 36, ley 27.423) y se regularon honorarios a la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del crédito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la PBU, el juez dejó a salvo su criterio de que, por el art. 4º de la ley 26.417, la PBU pasó a valor fijo, pero siguió la doctrina de las Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social y el precedente "Quiroga" (vinculación a variaciones salariales con quita superior al 15%), aplicando el índice de "Badaro" y los incrementos posteriores.
Sobre los refuerzos previsionales: "los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio, concebidas como instrumentos de política pública orientados a reforzar los ingresos de aquellos beneficiarios que perciben las prestaciones de menor cuantía dentro del sistema previsional". La exclusión por superar el umbral "no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida".
Sobre el tope del art. 9 inc. 3º de la ley 24.463: "la declaración de inconstitucionalidad de la norma atacada, con la gravedad que ello implica, queda reservada a aquellos supuestos donde, al decir de la Corte, aparezca quebrada 'la regla de la razonable proporcionalidad'". Si el haber redeterminado supera el tope, se aplicará "Actis Caporale".
Sobre el tope del art. 9 de la ley 24.241 (cotizaciones): se rechazó la inconstitucionalidad, citando "Gualtieri" (CSJN, 11/4/2017): permitir obtener una prestación con sumas por las que no se contribuyó "constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo".
Sobre la prestación compensatoria (art. 26, ley 24.241): se difirió el análisis numérico de confiscatoriedad para la etapa de liquidación, siguiendo "Argento" y "Actis Caporale".
Sobre el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09: "es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria" y se declaró su inconstitucionalidad en el acto.
Sobre costas: se declaró la inconstitucionalidad del art. 36 de la ley 27.423 en cuanto a la imposición de costas, siguiendo "Morales, Blanca Azucena" (22/7/2023) y "Gentile Fioravanti" (8/10/2024), y se impusieron a la ANSeS.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 9, 14.2, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417art. 4 · Prestaciones previsionales
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426art. 3 · Reforma previsional
- Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.260art. 5 · Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Ley 25.994Jubilaciones y pensiones
- Ley 25.865Iva - monotributo
- Decreto 274/24
- Decreto 679/95art. 3
- Decreto 433/94
- Decreto 764/06art. 4
- Decreto 1346/07
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