PARRA MARIA FERNANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra la ANSeS para que se reajusten sus haberes previsionales y se declare la inconstitucionalidad de normas que regulan el cálculo de su beneficio y el reclamo de suplementos extraordinarios. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda en lo referido a los topes cuestionados, declaró inconstitucional la limitación de la Resolución SSS 6/09 que tope las remuneraciones actualizadas, confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24 y rechazó el reclamo por los refuerzos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
María Fernanda Parra.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de los haberes previsionales otorgados bajo la ley 24.241, con cuestionamiento de la constitucionalidad de normas atinentes al cálculo del beneficio y pago de los suplementos extraordinarios (refuerzos previsionales).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda en particular sobre los topes tratados. Se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda a redeterminar el haber conforme a lo dispuesto. Se confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24, se rechazó el pedido de abonar los suplementos extraordinarios, y se impusieron las costas a la ANSeS. Los intereses se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central, con remisión a los precedentes "Spitale" y "Cahais". Se declaró la inconstitucionalidad de la limitación de la Resolución SSS 6/09 (art. 14.2) que topea las remuneraciones actualizadas, por exceder la facultad reglamentaria, y se difirió a la etapa de liquidación el análisis de la confiscatoriedad de la prestación compensatoria (art. 26, ley 24.241), con aplicación del precedente "Actis Caporale" si la merma supera el 15%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Hago lugar a [la prescripción] para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
"Confirmar la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24" fue decidido sobre la base de que "fijan el IPC como regla de movilidad, manteniendo el equilibrio entre el beneficio y su valor real, logrando sustentar la proporcionalidad necesaria para evitar la depreciación de la prestación adquirida."
Sobre el tope del art. 9 de la ley 24.241 se sostuvo que "permitir que el trabajador que cotizó sólo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el art. 9º de la ley 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de afiliados…", por lo que no se hizo lugar a esa inconstitucionalidad.
Respecto de los refuerzos previsionales se afirmó que "la exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad", en tanto la focalización responde a un criterio objetivo (nivel de ingresos previsionales) y no implica afectar la movilidad del art. 14 bis de la Constitución Nacional.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 26.417art. 4 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.426art. 3 · Reforma previsional
- Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
- Decreto 274/24
- Resolución 6/09 (SSS)arts. 14.2, 14.6
- Decreto 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, 282/24, 440/24, 667/24, 783/24, 861/24, 965/24, 1050/24, 1133/24, 47/25, 109/26
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 2, 21, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 08/08/2006
- Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeSCSJN · 11/11/2014
- Actis CaporaleCSJN · 19/08/1989
- Gualtieri, Alberto c/ ANSeSCSJN · 11/04/2017
- Argento, Federico Ernesto c/ ANSeSCSJN · 26/03/2013
- Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeSCSJN · 04/12/2025
- Spitale, Josefa Elida c/ ANSeSCSJN · 14/09/2004
- Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeSCSJN · 18/04/2017
- Morales, Blanca Azucena c/ ANSeSCFSS · 22/07/2023
- Vera, Beatriz Dina c/ ANSeSCFSS Sala III · 05/07/2017
- Villanustre, Raúl FélixCSJN
- Roldán, Osvaldo c/ ANSeSCFSS Sala I · 10/05/2022
- Allemand, María Eugenia c/ ANSeSCFSS Sala II · 13/08/2021
- Fernández, Ubaldino c/ ANSeSCFSS Sala III · 26/05/2022
- Lavecchia, Roberto c/ ANSeSCFSS Sala I · 08/03/2019
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.