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Primera Instancia

COSTI RAQUEL GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando la inconstitucionalidad de leyes y decretos de movilidad previsional y el otorgamiento de refuerzos previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el pago de diferencias de movilidad, difirió el tratamiento de la ley 27.609 a la etapa de ejecución y rechazó el reclamo por los suplementos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 059230/2025
Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.426 Ley 27.541 Refuerzos previsionales Inconstitucionalidad Prescripcion Honorarios previsionales Anses Pensiones.

¿Quién es el actor?

Raquel Graciela Costi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional, declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609 y de diversos decretos de movilidad, y pago de refuerzos previsionales extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

el tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la ANSeS abonar, en 120 días desde la notificación, las diferencias resultantes de los cálculos del Considerando 4, con intereses. Difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, rechazó la pretensión de cobro de los suplementos extraordinarios, impuso las costas a la ANSeS y reguló honorarios a la dirección letrada de la parte actora en el 15% del crédito, con el límite del art. 21 de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el juzgado remitió a la doctrina vinculante de la CSJN en "Fernández Pastor" (4/12/2025) para el período de transición entre las leyes 26.417 y 27.426, dejando a salvo su criterio personal. Respecto de la ley 27.541, sostuvo: "deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente". Sobre la ley 27.609, señaló que el Decreto 274/24 reconoce su insuficiencia, y que la declaración de inconstitucionalidad requiere un perjuicio concreto, actual y acreditado individualmente, por lo que el tratamiento se difiere a la ejecución. Sobre los refuerzos previsionales, expresó: "la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida", y que admitir la pretensión "implicaría desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional". Admitió la prescripción de los dos años anteriores al reclamo administrativo o a la demanda, y fijó intereses según la tasa pasiva del BCRA. Las costas se impusieron a la ANSeS con base en el art. 36 de la ley 27.423, declarado inconstitucional en cuanto a la imposición de costas, siguiendo el precedente "Morales".

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