VACCARILI NORA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra la ANSeS reclamando el recálculo de su haber previsional asignado bajo la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial y la actualización conforme a la movilidad determinada, y difirió para la ejecución el tratamiento de la ley 27.609 y de varias inconstitucionalidades.
¿Quién es el actor?
VACCARILI NORA HAYDEE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de los haberes previsionales otorgados en el marco de la ley 24.241 (servicios en relación de dependencia y autónomos, cese entre 03/2009 y 08/2016), con cuestionamiento constitucional de normas atinentes.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente a la demanda; se ordena a la ANSeS recalcular el haber inicial en 120 días desde que la sentencia quede firme, actualizarlo según la movilidad determinada, abonar las diferencias con los intereses fijados, y las costas a la vencida. Se difiere para la ejecución el tratamiento de la ley 27.609 y de la PBU, de la prestación compensatoria confiscatoria (tope del art. 26) y de las inconstitucionalidades que dependan de un perjuicio concreto. Se declara la inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Res. SSS 6/09 (tope de remuneraciones actualizadas) y del régimen de costas del art. 36 de la ley 27.423, en este último caso con imposición de costas a la vencida. Se hace lugar parcialmente a la prescripción opuesta por la demandada, desde los dos años anteriores al inicio de la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto de la actualización de las remuneraciones para el cálculo del primer haber, la ley 27.426 en su art. 3º (que sustituye el art. 2º de la Ley 26.417) reza que: 'A fin de practicar la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24 inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la ley 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de la ley 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables.' Bajo estos términos ratifico su constitucionalidad, toda vez que el Congreso tiene la facultad de determinar los índices que considere más beneficiosos..."
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
"Dispongo asimismo, inaplicable la jurisprudencia establecida en el precedente 'Villanustre Raúl Felix'... Es propio remarcar que al concederse los beneficios dentro del régimen de la ley 24.241 la sustitutividad, por el cálculo actuarial que da origen a la multiplicidad de prestaciones, queda desvirtuada."
"Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada" (tope del art. 9 y 25 de la ley 24.241).
Dejó a salvo su criterio personal sobre la movilidad, con sustento en documentación del expediente EX-2017-33520921 y el proyecto del Decreto 1058/16.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417arts. 2, 3, 4 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.426art. 3 · Reforma previsional
- Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 25.994Jubilaciones y pensiones
- Ley 25.865Iva - monotributo
- Ley 27.541Emergencia publica
- Decreto 274
- Decreto 1058
- Decreto 679art. 3
- Decreto 764art. 4
- Resolución 6arts. 14.2, 14.6
- Ley 27.260
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