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Primera Instancia

DALLDORF PATRICIA PAULA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional otorgado bajo la ley 24.241 y la inconstitucionalidad de los topes que limitan el cálculo de sus componentes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la ANSeS recalcular el haber según las pautas fijadas y declaró la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/09 en cuanto impone un tope a la actualización de remuneraciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004782/2026
Ajuste de haberes Ley 24.241 Tope de remuneraciones Inconstitucionalidad Resolucion sss 6/09 Prestacion compensatoria Movilidad previsional Prescripcion bienal Ley 27.609 Costas en seguridad social.

¿Quién es el actor?

Patricia Paula Dalldorf.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes previsionales otorgados en el marco de la ley 24.241, con cuestionamiento constitucional de los topes normativos aplicables.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo referido a los topes tratados; se ordenó a la ANSeS redeterminar el haber en el plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme, abonar las diferencias, contemplar los intereses fijados y las pautas de prescripción, y efectuar los requerimientos presupuestarios para el pago. Se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la ley 27.609 y de las restantes inconstitucionalidades planteadas; se declaró la inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 (tope a la actualización de remuneraciones); se impusieron costas a la ANSeS y se regularon honorarios a la dirección letrada de la actora en el 15% del crédito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A fin de practicar la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24 inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la ley 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de la ley 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables." Bajo estos términos ratifico su constitucionalidad, toda vez que el Congreso tiene la facultad de determinar los índices que considere más beneficiosos para efectuar la actualización de las remuneraciones tenidas en cuenta para la determinación del haber.

"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."

"En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia."

Respecto del tope del haber máximo (art. 9 inc. 3 ley 24.463) se señaló: "si el haber redeterminado supera el tope del haber máximo, conforme las pautas dispuestas, se deberá observar lo establecido por el Máximo Tribunal en el precedente 'Actis Caporale'."

Sobre el tope de remuneraciones del art. 9 de la ley 24.241 se rechazó la inconstitucionalidad: "permitir que el trabajador que cotizó sólo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el art. 9º de la ley 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de afiliados" (CSJN, "Gualtieri").

Se admitió la prescripción bienal: "hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo."

Sobre costas: "declaro su inconstitucionalidad e inaplicables las mismas en el marco del art. 36 de la ley última citada."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417arts. 4, 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426art. 3 · Reforma previsional
  • Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423arts. 36, 21 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Resolución SSS 6/2009art. 14.2
  • Decreto 274/2024
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.260

Fallos que cita

  • Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeSCSJN · 11/11/2014
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ANSeSCSJN · 08/08/2006
  • Argento, Federico Ernesto c/ANSeSCSJN · 26/03/2013
  • Gualtieri, Alberto c/ANSeSCSJN · 11/04/2017
  • Actis CaporaleCSJN · 19/08/1989
  • Pupelis, María Cristina y otrosCSJN · 04/05/1991
  • Spitale, Josefa Elida c/AnsesCSJN · 14/09/2004
  • Fernández Pastor, Miguel Angel c/AnsesCSJN · 04/12/2025
  • Morales, Blanca Azucena c/ANSeSCFSS · 22/07/2023
  • Lavecchia, Roberto c.ANSeSCFSS Sala I · 08/03/2019
  • Bruno, Claudia Beatriz c/ANSeSCFSS Sala I · 04/05/2023
  • Villanustre, Raúl FelixCSJN
  • Roldán, Osvaldo c/AnsesCFSS Sala I · 10/05/2022
  • Allemand, María Eugenia c/AnsesCFSS Sala II · 13/08/2021
  • Fernández, Ubaldino c/AnsesCFSS Sala III · 26/05/2022

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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