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Primera Instancia

PASCUAL ANDREA CINTHIA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora promovió demanda contra la ANSeS para que se declare la inconstitucionalidad de los topes máximos de la Ley 24.463 aplicados a su haber jubilatorio docente. El Juzgado hizo lugar a la acción, declaró la inaplicabilidad de la escala de deducciones del art. 9 incisos 2 y 3 y ordenó el reintegro de las sumas retenidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 002451/2026
Seguridad social Jubilacion docente Tope maximo Ley 24.463 Art. 9 inc. 2 y 3 Inaplicabilidad Ley 24.241 Reintegro de retenciones Costas Anses

¿Quién es el actor?

Andrea Cinthia Pascual.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inconstitucionalidad de los topes máximos fijados por la Ley 24.463 (art. 9 incs. 2 y 3) para el beneficio jubilatorio docente (PBU-PC-PAP Docente, Dto. 137/05), con fecha de adquisición del derecho el 01/02/2024, y reintegro de las diferencias retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones del art. 9.2 de la Ley 24.463, y también del inciso 3 por tratarse de un régimen especial. Se ordenó a la ANSeS reintegrar las sumas retenidas no prescriptas en 120 días, con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central. Se impusieron costas a la ANSeS y se reguló honorarios en el 15% del crédito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con respecto a la cuestión a resolver, cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que 'los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor (...) estarán sujetos a la (...) escala de deducción'."

"...la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad..."

Respecto del inciso 3: "...es inaplicable al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial."

Costas: en virtud de la ley 27.423 y la revisión constitucional de oficio, se aplica el precedente "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS" (22/7/2023), declarándose la inconstitucionalidad del art. 36 de la ley 27.423 en lo relativo a la imposición de costas.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 inc. 2 y 3 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 36, 21, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 157
  • Decreto 137
  • Resolución 14/09
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion

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