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Primera Instancia

BLAZQUEZ ANTONIO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de su haber previsional y la inconstitucionalidad de leyes y decretos de movilidad, así como el pago de refuerzos extraordinarios. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el pago de las diferencias de movilidad y rechazando el reclamo de los suplementos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 003396/2026
Movilidad previsional Reajuste haber mixto Ley 27.426 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Refuerzos previsionales extraordinarios Igualdad Prescripcion Intereses tasa pasiva Costas seguridad social

¿Quién es el actor?

Antonio Angel Blazquez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426 y 27609 y de diversos decretos de movilidad (532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24 y 177/24), reajuste del haber con los aumentos otorgados a otros segmentos, y pago de refuerzos previsionales extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSeS abonar, en 120 días desde la notificación electrónica, las diferencias resultantes de los cálculos del Considerando 4, con intereses y prescripción. Se difirió el tratamiento de la ley 27609 para la etapa de ejecución; se desestimó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó el pago de los suplementos extraordinarios; y se impusieron costas a la ANSeS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Hago lugar a la prescripción desde los dos años antes del inicio de la demanda por la Ley invocada 27.742, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

"Respecto a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale' y 'Cahais')."

"Desde la perspectiva constitucional, la exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad."

"[...] la diferenciación establecida por la normativa cuestionada se sustenta en un criterio objetivo: el nivel de ingresos previsionales de los beneficiarios."

Respecto de la ley 27.609, el Juzgado expresó que "el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.360art. 17 · Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 532
  • Decreto 788
  • Decreto 105
  • Decreto 282

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