JurisprudenciaARG
Primera Instancia

SZCZYRY AGUSTINA OLGA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando la inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos de movilidad previsional y el otorgamiento de refuerzos extraordinarios. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el pago de las diferencias de movilidad correspondientes a enero y febrero de 2021 con intereses, difiriendo para la ejecución el tratamiento de la ley 27.609 y rechazando el reclamo de suplementos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 000556/2026
Movilidad previsional Cosa juzgada Ley 27.609 Ley 27.426 Ley 27.541 Refuerzos previsionales extraordinarios Igualdad Prescripcion Costas en seguridad social Honorarios.

¿Quién es el actor?

Agustina Olga Szczyry.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609 y de los decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24 y 177/24, y de los que se dicten en lo sucesivo otorgando incrementos discrecionales de movilidad; que los aumentos otorgados a ciertos segmentos se extiendan también al actor; y el pago de los refuerzos previsionales extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

(1) Hacer lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSeS abonar, en 120 días desde la notificación electrónica, las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más intereses y prescripción; (2) diferir el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; (3) no hacer lugar a la excepción de cosa juzgada; (4) desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; (5) rechazar la pretensión de abonar al actor los suplementos extraordinarios; (6) imponer las costas a la ANSeS (art. 36, ley 27.423); (7) regular honorarios a la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del crédito, conforme art. 1255 del CCyCN, con IVA si corresponde y con piso de 15 UMA del art. 21 de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la cosa juzgada: "no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes."

Sobre la transición entre leyes 26.417 y 27.426: se remite a lo resuelto por la CSJN en "Fernández Pastor" (sentencia del 4/12/2025), dejando a salvo el criterio personal del magistrado, y señala que "atento a la obligatoriedad de las directrices emanadas del Superior, corresponde ceñirse al criterio jurisdiccional vigente".

Sobre la ley 27.541: "deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente".

Sobre la ley 27.609: se reconoce la insuficiencia señalada por el Decreto 274/24 y se difiere el planteo de inconstitucionalidad a la etapa de ejecución, "con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento".

Sobre los refuerzos previsionales: los suplementos "constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio, concebidas como instrumentos de política pública orientados a reforzar los ingresos de aquellos beneficiarios que perciben las prestaciones de menor cuantía", y "la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida".

Sobre prescripción: se hace lugar desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo o desde el inicio de la presente demanda.

Sobre intereses: tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina.

Sobre costas: se imponen a la ANSeS con fundamento en el precedente "Morales" (art. 36, ley 27.423).

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