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Primera Instancia

MAIDANA CLAUDIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional, cuestionó la constitucionalidad de normas previsionales y reclamó refuerzos extraordinarios. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes tratados, ordenó a la ANSeS recalcular el haber en 120 días desde que la sentencia quede firme y rechazó el reclamo de los suplementos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 000419/2026
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Tope haber maximo Prestacion compensatoria Ley 24.241 Ley 27.609 Refuerzos previsionales Prescripcion Inconstitucionalidad Honorarios previsionales

¿Quién es el actor?

CLAUDIA ALEJANDRA MAIDANA

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes previsionales otorgados en el marco de la ley 24.241, declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales y pago de los refuerzos previsionales extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda en particular sobre los topes tratados. Se ordenó a la ANSeS que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto, abonando las diferencias en ese mismo plazo e intereses y prescripción según lo resuelto. Se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución y se resolvió estar a lo expresado en los considerandos sobre las inconstitucionalidades planteadas. Se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios. Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27.423). Se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del crédito resultante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326)... por lo que no correspondería hacer lugar al recalculo de la prestación."

"...la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida."

"...la declaración de inconstitucionalidad de la norma atacada, con la gravedad que ello implica, queda reservada a aquellos supuestos donde, al decir de la Corte, aparezca quebrada 'la regla de la razonable proporcionalidad'."

"...el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."

"...resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado."

"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene."

"...declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley última citada..." (costas, en referencia al Decreto 157/18).

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