GRIGERA RAFAEL CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos de movilidad y que se le extiendan los refuerzos previsionales otorgados a otros segmentos de beneficiarios. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el pago de las diferencias de movilidad resultantes de los cálculos ordenados, con intereses, y rechazó la pretensión vinculada a los suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Rafael Carlos Grigera.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609, de los decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24 y 177/24, y de los decretos futuros que otorguen incrementos discrecionales de movilidad; que los aumentos otorgados a ciertos segmentos se le reconozcan también mensualmente al actor; y el pago de los refuerzos previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más intereses y actualización. Se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión de abonar al actor los suplementos extraordinarios; se impusieron las costas a la ANSeS (art. 36, ley 27.423) y se regularon honorarios a la dirección letrada de la parte actora en el 15% del crédito, con más IVA si correspondiere, con la aclaración de que, si ese monto resulta inferior al mínimo sobre 15 UMA de la escala del art. 21, rige éste.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes."
"En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. (...) debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"Desde la perspectiva constitucional, la exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad."
"Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."
Sobre la prescripción, se hizo lugar a la defensa desde los dos años anteriores al nuevo reclamo administrativo o al inicio de la presente, y sobre intereses se aplicará la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.360art. 17 · Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
- Decreto 532/22
- Decreto 788/22
- Decreto 105/23
- Decreto 282/23
- Decreto 442/23
- Decreto 626/23
- Decreto 116/23
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