ORLANDO JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSES por reajuste de su haber previsional, cuestionando topes y la constitucionalidad de normas de movilidad. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes, ordenó el recálculo dentro de ciento veinte días desde que la sentencia quede firme, confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24 e impuso las costas a la ANSES.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Orlando.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de los haberes previsionales otorgados en el marco de la ley 24.241, con cuestionamiento de la constitucionalidad de normas atinentes y pago de las diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar parcialmente a la demanda en particular sobre los topes tratados y ordenó a la ANSES que, en el plazo de ciento veinte días desde que la sentencia quede firme, proceda conforme a lo dispuesto. Los haberes modificados deberán abonarse en ese mismo plazo. Para el cómputo de las retroactividades deberán aplicarse los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción, debiendo la ANSES efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes. Confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24. Impuso las costas a la ANSES (art. 36 ley 27.423). Reguló honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del crédito que resulte en favor del reclamante, con el IVA correspondiente si corresponde, con un mínimo sobre 15 UMA del art. 21 de la ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad (...) y hago lugar a la misma desde los dos años antes del inicio de la demanda por la Ley invocada 27.742, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"6. (...) la diferencia entre el haber mínimo de ese período y el bono liquidado por el Decreto 1058/17 a los beneficiarios de éste, representa la movilidad que debió ser morigerada por el sistema previsional en ese momento. (...) debo concluir que el prorrateo de este porcentaje no tiene efectos significativos en el haber de inicio y la actualización queda así subsumida en los parámetros de las leyes 26.417, 27.609 siguientes y concordantes."
"7. (...) será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 274/24, siguientes y concordantes; que fijan el IPC como regla de movilidad, manteniendo el equilibrio entre el beneficio y su valor real (...). Por lo que corresponde ratificar su validez constitucional."
"8. (...) Queda claro que una ley no es inconstitucional por la fijación de un tope, sino es el 'quantum' del mismo (...) si el haber redeterminado supera el tope del haber máximo, conforme las pautas dispuestas, se deberá observar lo establecido por el Máximo Tribunal en el precedente 'Actis Caporale'."
"14. (...) hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional (...). En consecuencia, corresponde (...) disponer que la ANSeS (...) se abstenga de efectuar descuento alguno por impuesto a las ganancias."
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 26.417art. 4 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.426art. 3 · Reforma previsional
- Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 25.994Jubilaciones y pensiones
- Ley 25.865Iva - monotributo
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
- Decreto 274
- Decreto 679art. 3
- Decreto 433
- Decreto 764art. 4
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