JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ANLLO CLAUDIA ELENA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora promovió demanda contra la ANSeS para que se declare la inaplicabilidad de los topes previstos en el art. 9 incisos 2 y 3 de la Ley 24.463 sobre su jubilación docente regida por la Ley 24.016. El Juzgado hizo lugar a la acción, declaró inaplicable la escala de deducciones y ordenó el reintegro de las sumas retenidas, con costas a la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004665/2026
Topes jubilatorios Ley 24.463 Escala de deducciones Regimen previsional docente Ley 24.016 Inaplicabilidad Inconstitucionalidad Reintegro de retenciones Prescripcion Costas a la anses.

¿Quién es el actor?

Claudia Elena Anllo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inconstitucionalidad de los topes máximos fijados por la Ley 24.463 para los docentes, y reintegro de las diferencias retenidas.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la acción, se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones del art. 9.2 de la Ley 24.463 y también respecto del inciso 3 por tratarse de un régimen especial, y se ordenó el reintegro de las sumas retenidas en 120 días. Costas a la ANSeS y regulación de honorarios de la dirección letrada de la actora en el 15% del crédito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con respecto a la cuestión a resolver, cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que 'los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones... estarán sujetos a la (...) escala de deducción'."

"...la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463."

Se citó asimismo, en cuanto a intereses, la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central, conforme "Spitale" (CSJN, 14/9/06) y "Cahais" (18/04/2017).

En costas, se aplicó el precedente "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS" (22/7/2023), declarando la inconstitucionalidad del art. 36 de la Ley 27.423 en la medida en que impone costas a la ANSeS.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 inc. 2 y 3 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.016Docentes
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 36, 21 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Martuccio, Zulema Adelina c/Anses s/amparos y sumarísimosCFSS Sala 3 · 27/02/2025
  • Bazzola, Elsa María c/Anses s/amparos y sumarísimosCFSS Sala 2 · 30/10/2024
  • Antonelli, Daniela c/Anses s/amparos y sumarísimosCFSS Sala 1 · 13/02/2025
  • Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativaCSJN · 14/09/2006
  • Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes variosCSJN · 18/04/2017
  • Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/impugnación de acto administrativoCSJN · 22/07/2023
  • Gentile Fioravanti, Pedro c/Anses s/reajustes variosCFSS · 08/10/2024

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