JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BLANCO HECTOR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora demandó a la ANSeS por el reajuste de su haber previsional, cuestionando la constitucionalidad de normas de movilidad y de topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional el artículo 14.2 de la Resolución SSS 6/09 y ordenó el recálculo del haber, difiriendo para la etapa de ejecución el tratamiento de la ley 27.609 y de otras inconstitucionalidades, y rechazó el reclamo por suplementos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 015129/2026
Reajuste previsional Ley 24.241 Movilidad jubilatoria Tope de remuneraciones Prestacion compensatoria Inconstitucionalidad Prescripcion Ley 27.609 Refuerzos previsionales Anses.

¿Quién es el actor?

Héctor Alberto Blanco.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes previsionales otorgados en el marco de la ley 24.241 (cese posterior al 01/03/2019, FAD 07/05/2022), con impugnación constitucional de normas de actualización y topes, y pago de las diferencias resultantes; incluía además el pago de refuerzos previsionales extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

(1) se hace lugar parcialmente a la demanda, en particular sobre los topes tratados, y se ordena a la ANSeS recalcular el haber en el plazo de 120 días desde que quede firme la sentencia; (2) los haberes modificados se abonarán en ese plazo; (3) para el cómputo de los retroactivos se aplicarán los intereses fijados y la prescripción resuelta, debiendo la ANSeS gestionar los requerimientos presupuestarios; (4) se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; (5) respecto de las restantes inconstitucionalidades, se estará a lo expresado en los considerandos; (6) se rechaza el pago de los suplementos extraordinarios; (7) costas a la ANSeS (art. 36 ley 27.423); (8) se regulan honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 15% del crédito resultante, más IVA si corresponde, con piso de 15 UMA según el art. 21.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Prescripción: "hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

Tope de remuneraciones (art. 14.2 Res. SSS 6/09): "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."

Tope del art. 9 de la ley 24.241 (inconstitucionalidad rechazada): "…permitir que el trabajador que cotizó sólo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el art. 9º de la ley 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de afiliados…" (cita de CSJN, "Gualtieri").

Prestación compensatoria (art. 26 ley 24.241): diferido su tratamiento a la etapa de liquidación, "toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado".

Refuerzos previsionales: se rechaza la pretensión por considerar que "la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida."

Costas: se aplica el precedente "Morales" y se declara la inconstitucionalidad del art. 36 de la ley 27.423 en cuanto a la imposición de costas, según lo expuesto en el considerando 15.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Quiroga Carlos Alberto c. ANSeSCSJN · 11/11/2014
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 08/08/2006
  • Elliff, Alberto c/ ANSeSCSJN · 11/08/2009
  • Actis CaporaleCSJN · 19/08/1989
  • Gualtieri Alberto c/ ANSeSCSJN · 11/04/2017
  • Argento, Federico Ernesto c/ ANSeSCSJN · 26/03/2013
  • Pupelis, María Cristina y otrosCSJN · 04/05/1991
  • Spitale, Josefa Elida c/ ANSeSCSJN · 14/09/2004
  • Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeSCSJN · 18/04/2017
  • Villanustre, Raúl FelixCSJN
  • Fernández Pastor, Miguel Angel c/ ANSeSCSJN · 04/12/2025
  • Morales, Blanca Azucena c/ ANSeSCSJN · 22/07/2023
  • Vera, Beatriz Dina c/ ANSeSCFSS Sala III · 05/07/2017
  • Lavecchia, Roberto c/ ANSeSCFSS Sala I · 08/03/2019
  • Farmacity S.A. c/ Fisco de la Provincia de Bs. As.CSJN

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