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Primera Instancia

TOLA BACILIO ELISEO Y OTRO c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, miembros de Gendarmería Nacional, demandaron la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó al 11% el aporte previsional sobre sus haberes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 8 declaró la inconstitucionalidad de la norma, ordenó el cese de los descuentos excedentes y condenó a la Caja a restituir las diferencias, con prescripción bienal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 038562/2024
Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Decreto de necesidad y urgencia Art. 99 inc. 3 cn Aportes previsionales Gendarmeria nacional Caja de retiros Prescripcion bienal Ley 23.627 Seguridad social

¿Quién es el actor?

Eliseo Tola Bacilio y otro.

¿A quién se demanda?

Gendarmería Nacional y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de los descuentos previsionales practicados en virtud de dicha norma sobre los haberes de los actores.

¿Qué se resolvió?

se admitió la demanda y se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 inc. a) del Decreto 679/97 en cuanto eleva al 11% el aporte previsional, manteniéndose el 8% previsto en el art. 1 inc. a) de la ley 22.788. Se ordenó el cese del descuento sobre el haber de retiro y la restitución de las diferencias desde la fecha resultante de la prescripción bienal (ley 23.627), con intereses a la tasa pasiva del Banco Central. Se impusieron costas a las demandadas vencidas y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la norma cuestionada fue dictada por el P.E.N. en uso de las facultades conferidas en el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, ello es, alegando razones de necesidad y urgencia." Se remitió a lo resuelto por la CSJN en "Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional –Ministerio del Interior– s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", donde se sostuvo que "…el decreto citado tampoco supera el test de validez constitucional fundado en el examen de la concurrencia de razones de necesidad y urgencia. Ello así por cuanto el art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional no deja lugar a dudas acerca de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se realiza bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias materiales y formales…".

"…que esa Corte ha tenido también en cuenta que la norma no sólo no fue ratificada por ley posterior alguna, sino que además, dada la naturaleza tributaria de los recursos de la seguridad social, el Poder Ejecutivo Nacional se ve impedido de ejercer en la materia la facultad excepcional que le otorga el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional".

Respecto de la prescripción, se señaló que "resulta aplicable al caso el plazo bienal normado por el art. 2 de la ley 23.627", declarándose prescriptas las sumas anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo o a la demanda.

Normas que cita

  • Decreto 679art. 1 inc. a)
  • Ley 22.788art. 1 inc. a) · Gendarmeria nacional
  • Ley 23.627art. 2 · Jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacionalart. 99 inc. 3
  • CCyCNart. 2562 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Decreto 1077art. 7
  • Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Fallos que cita

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