BANCHERO NORMA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra la ANSES solicitando el reajuste de su pensión derivada otorgada bajo la ley 24.241, con planteos de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.463 y 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la actualización de la PBU y el recálculo de PC y PAP con las pautas de movilidad de la ley 26.417, declaró la inaplicabilidad del tope del art. 26 de la ley 24.241 en caso de confiscatoriedad y rechazó la mayoría de las inconstitucionalidades planteadas.
¿Quién es el actor?
Banchero Norma Beatriz, beneficiaria de pensión derivada bajo la ley 24.241 (causante con derecho adquirido el 18-07-2014).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional por falta de movilidad y/o actualización, con planteo de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.463 y 24.241.
¿Qué se resolvió?
el Juzgado hizo lugar a la defensa de prescripción del art. 82 de la ley 18.037 en cuanto a los períodos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo, y hizo lugar parcialmente a la demanda. Ordenó a la ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo en 120 días. Dispuso la actualización de la PBU con el índice "Badaro" si la diferencia supera el 15% del haber total; ordenó aplicar a PC y PAP el índice RIPTE conforme las pautas de "Elliff" hasta febrero de 2009 y luego el índice de la ley 26.417; declaró la inaplicabilidad del tope del art. 26 de la ley 24.241 (según Resolución SSS 6/2009) si genera una merma confiscatoria superior al 15%, a verificar en ejecución; consideró inconstitucional el tope del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 por exceder la facultad reglamentaria; difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; dispuso que no se practiquen retenciones de Ganancias; impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.
Rechazos: se rechazó la inconstitucionalidad del tope de PC del art. 24 de la ley 24.241 (la actora no supera los 35 años de servicios), la del art. 9 y 25 de la ley 24.241 (remuneraciones históricas), y las de la ley 27.426, 27.541 y 27.609 por falta de perjuicio concreto. Se declaró abstracto el planteo sobre el decreto 807/16.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Juzgado señala que en la PBU no inciden directamente las remuneraciones sino un monto fijo establecido por la ley 26.417, y que "los únicos requisitos para la percepción de ésta primera prestación son: tener cumplida la edad que fija el artículo 19 (65 años los hombres y 60 las mujeres), y los 30 años de servicios con aportes". Respecto de la inconstitucionalidad, sostiene que "el interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen" (citando Fallos 316:687), y que "la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico" (Fallos 249:51). Sobre el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 afirma: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene." Sobre diferencias: "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna" (CSJN, "Pellegrini").
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 9, 19, 20, 24, 25, 26, 30 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Decreto 807/16
- Decreto 163/2020
- Decreto 1058/17
- Resolución 6/2009 (SSS)arts. 14.2, 14.6
- Resolución 955/08 (ANSES)
- Constitución Nacional
Fallos que cita
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