JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ZARATE AURORA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional otorgado bajo la ley 24.241, planteando la inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad y de topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando actualizar la Prestación Básica Universal con el índice Badaro y rechazó el reclamo respecto de la PC, la PAP, los topes y la movilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 045736/2025
Movilidad jubilatoria Reajuste haber previsional Prestacion basica universal Indice badaro Confiscatoriedad Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Topes maximos Inconstitucionalidad Ley 24.241

¿Quién es el actor?

ZARATE AURORA NOEMI.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por falta de movilidad y/o actualización, con planteo de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241 y 24.463.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda, actualizando la PBU conforme el índice "Badaro", y se ordenó a la ANSES practicar la actualización en 120 días, abonando las sumas resultantes con los intereses dispuestos en caso de que la diferencia resulte confiscatoria. Se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037 para la ejecución. Costas por su orden y honorarios diferidos a la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación a la cuestión de fondo, en la determinación de la Prestación Compensatoria como de la Prestación Adicional por Permanencia, el método a usar para su cálculo guarda semejanza con el establecido en la ley 18.037 (art. 49) y 18.038 (art. 36)."

"Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."

"En cuanto a la movilidad que corresponde, en atención a la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 27.609 sus reglamentaciones y modificatorias."

"...la parte actora no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso, circunstancias que me conducen a desestimarlos."

"Las diferencias que pudiesen resultar a favor de la actora deberán abonársele sin merma alguna."

Normas que cita

Fallos que cita

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